Cooperativismo en el Paraguay - Resolucion 16847-2017 del INCOOP
MARCO REGULATORIO PARA COOPERATIVAS DEL SECTOR
DE AHORRO Y CRÉDITO.
CAPÍTULO 1.
DISPOSICIONES GENERALES.
1.1.
OBJETO.
El
presente cuerpo normativo establece el marco de las regulaciones y los
parámetros generales que, a partir de su puesta en vigencia por el Instituto
Nacional de Cooperativismo (INCOOP), en cumplimiento de las disposiciones del
artículo 5°, incisos “a”, “c”, “e”, “j” y “t”, de la Ley 2.157/03, regirán el
funcionamiento de las Cooperativas, especializadas o multiactivas, inscriptas y
sectorizadas como de Ahorro y Crédito.
1.2.
ALCANCE.
Para
todos los efectos de este Marco Regulatorio, se entenderá por:
a)
Actividad de
Ahorro y Crédito:
Es el acto cooperativo de captar ahorros de sus socios y otras cooperativas,
para colocarlos en créditos a sus socios u otras cooperativas, con
independencia de sus modalidades y volúmenes.
b)
Cooperativas
Supervisadas:
Son las Cooperativas de base cuyas actividades económico-financieras
estatutarias se encuentren alcanzadas por los términos de los artículos 1.1 y
1.2 inciso “a” del presente cuerpo normativo.
1.3.
TIPIFICACIÓN Y NIVELES
DE SUPERVISIÓN.
Se establecen los siguientes niveles de supervisión, sobre la base de
la tipificación correspondiente a cada Cooperativa:
a)
Primer Nivel de
Supervisión destinado
a las entidades del Tipo “A”, integrado por las Cooperativas con Activos
Totales mayores a Guaraníes Cincuenta Mil Millones (Gs.50.000.000.000).
b)
Segundo Nivel de
Supervisión destinado
a las entidades del Tipo “B”, integrado por las Cooperativas con Activos
Totales desde Guaraníes Cinco Mil Millones (Gs. 5.000.000.000) hasta Guaraníes
Cincuenta Mil Millones (Gs. 50.000.000.000).
c)
Tercer Nivel de
Supervisión destinado
a las entidades del Tipo “C”, integrado por las Cooperativas con Activos
Totales menores a Guaraníes Cinco Mil Millones (Gs. 5.000.000.000).
Los montos establecidos como parámetro para la clasificación
precedente, serán revisados por el INCOOP cada dos (2) años y estarán sujetos a
modificación, en función al índice de precios al consumidor (IPC), publicado
por el Banco Central del Paraguay (BCP) y acumulado para los dos años.
1.4.
RETIPIFICACIÓN,
CLASIFICACIÓN Y ADECUACIÓN.
Las Cooperativas que superasen el monto máximo de los Activos Totales,
según sus estados financieros anuales remitidos al INCOOP, contarán con un
plazo de seis (6) meses computados desde la fecha límite de presentación, para
la adecuación de sus procesos, finanzas y contabilidad de conformidad a los
requerimientos correspondientes a su nuevo nivel de supervisión. En caso de que
fueren retipificadas a una categoría inferior a la que le correspondía, no
podrá descender en el nivel de su supervisión.
El INCOOP podrá, en cualquier momento y a petición fundada de parte,
clasificar a una Cooperativa en un nivel superior de supervisión al que le
corresponde en función al volumen de sus Activos Totales.
CAPÍTULO 2.
ÁMBITO OPERACIONAL.
2.1.
OPERACIONES
BÁSICAS PERMITIDAS.
Las
Cooperativas regidas por este Marco Regulatorio, podrán realizar las siguientes
operaciones:
a)
Captar
ahorros de sus socios y otras Cooperativas, así como de los terceros
autorizados por el INCOOP conforme al artículo 105° del Decreto N° 14.052/96,
en moneda nacional, a la vista y a plazos.
b)
Conceder
créditos a sus socios, en sus diferentes modalidades, en moneda nacional.
c)
Conceder
créditos a otras Cooperativas o Entidades de Integración Cooperativa y demás
entidades u organismos facultados por la ley para operar con las cooperativas
en sus diferentes modalidades en moneda nacional. Para esta operación, las
Cooperativas deberán tener reglamentado este tipo de créditos.
d)
Recibir
donaciones, legados, subsidios y recursos análogos, de personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
e)
Contratar
créditos y obligaciones con entidades bancarias o financieras del país y del
exterior, cooperativas, centrales cooperativas, organismos nacionales e
internacionales y mutuales, en moneda nacional o extranjera.
f)
Depositar
fondos en moneda nacional o extranjera, en Cooperativas autorizadas para
recibirlos, Centrales Cooperativas, Bancos, Financieras u otras entidades
autorizadas por Ley, locales o del exterior, en función de los límites y las
disposiciones del presente Marco Regulatorio.
g)
Suscribir
e integrar certificados de aportación de otras cooperativas y centrales
cooperativas, o realizar inversiones de cualquier tipo y denominación.
h)
Realizar
operaciones de arrendamiento financiero (leasing), como arrendatario.
i)
Efectuar
cobros, pagos y transferencias de fondos, así como cobranza de documentos y
valores. Para estas operaciones, las cooperativas del Tipo “C” deberán contar
previamente con la autorización expresa del INCOOP.
j)
Actuar
como intermediarios en la colocación de líneas de crédito gubernamentales o
privadas, nacionales o internacionales, destinadas a micro, pequeña y mediana
empresa, vivienda y demás actividades. Para esta operación, las entidades del
Tipo “C” deberán contar previamente con la autorización expresa del INCOOP.
k)
Adquirir
activos fijos necesarios para su operación.
l)
Emitir
y administrar tarjetas de débito. Para esta operación, las cooperativas del Tipo “C” requerirán que las tarjetas sean
emitidas por otra del Tipo “A” o “B”, o por alguna entidad financiera regulada
por el Banco Central del Paraguay.
m)
Realizar
operaciones por medios magnéticos, informáticos o similares y con cajeros
automáticos para las cooperativas Tipo “A”. Para operar cajeros automáticos,
las cooperativas del Tipo “C” requerirán el respaldo financiero de otra
cooperativa del Tipo “A” o “B”, o de alguna entidad financiera regulada por el
Banco Central del Paraguay.
n)
En
casos excepcionales la Cooperativa podrá autorizar sobregiros sobre cuentas de
ahorros, hasta un plazo máximo de quince (15) días. Este servicio deberá ser
reglamentado por la Cooperativa.
o)
Para
realizar otras operaciones o servicios no especificados en este Marco
Regulatorio, las cooperativas deberán solicitar previamente la autorización
expresa del INCOOP.
En todos los casos, la autorización expresa del INCOOP tendrá carácter
vinculante, y habilitará solamente a la Cooperativa solicitante.
2.2.
OPERACIONES
ADICIONALES PERMITIDAS.
Además
de las operaciones básicas permitidas, las CooperativasTipos “A” y “B” podrán
realizar las siguientes operaciones:
a)
Otorgar
avales, fianzas y otras garantías a sus socios, en determinados casos.
b)
Emitir
órdenes de pago a favor de sus socios y contra sus depósitos, que podrán
hacerse efectivas en otras Cooperativas de Ahorro y Crédito, de acuerdo con los
convenios que se suscriban para el efecto.
c)
Comprar,
conservar y vender títulos negociables representativos de deuda pública, así
como bonos o letras emitidas por el Banco Central del Paraguay.
d)
Descontar,
comprar y vender letras de cambio a plazo, originadas en transacciones
comerciales de sus socios.
e)
Descontar,
comprar y vender pagarés y demás instrumentos de crédito de sus socios.
f)
Descontar
cheques a sus socios. Cuando los cheques sean librados por terceros, deberán
ser endosados por el socio.
g)
Realizar
operaciones de arrendamiento financiero, como arrendador.
h)
Realizar
operaciones de factoraje financiero, consistente en la adquisición de los
derechos de crédito que un socio tenga a su favor, por medio del descuento de
las facturas emitidas por éste como ventas a crédito.
i)
Realizar
operaciones de cambio de moneda extranjera con sus socios, solamente en
ventanilla, dentro de los límites que fije el INCOOP.
j)
Recibir
valores, documentos y objetos en custodia, así como alquilar cajas de seguridad,
a sus socios y contando con los correspondientes seguros.
k)
Emitir,
financiar y administrar tarjetas de crédito.
l)
Realizar
operaciones por medio de teléfono celular, web o similar.
m)
Emitir
bonos, de conformidad con las condiciones establecidas en la Ley 438/94 y las
reglamentaciones vigentes del INCOOP.
n)
Establecer
corresponsalías mediante convenios. Por corresponsalías deberán ser entendidos
los acuerdos con terceros, para que éstos puedan brindar servicios auxiliares a
la Cooperativa, como recepción de pagos de créditos, depósitos y retiros en
cuentas de ahorro a la vista, consulta de saldos y otros servicios, de acuerdo
a las normas que establezca el INCOOP.
o)
Constituirse
en fideicomitentes o beneficiarios de fideicomisos.
p)
Realizar
operaciones con terceros, en caso de servicios de remesas, transferencias de
dinero por cualquier medio, operaciones en cajeros automáticos, operaciones de
compraventa de moneda extranjera y demás operaciones de sistemas y medios de
pago, al actuar como intermediarias para la realización de tales transacciones.
q)
Recibir
depósitos de ahorro a la vista y a plazos, de sus socios, otras cooperativas o
entidades de integración cooperativa u otros organismos facultados por la ley
para operar con las cooperativas, en moneda extranjera.
r)
Conceder
créditos a sus socios, otras cooperativas, entidades de integración cooperativa
y otros organismos facultados por la ley para operar con las cooperativas en
sus diferentes modalidades, en moneda extranjera.
s)
Realizar
operaciones de cambio en moneda extranjera con sus socios en medios y sistemas
diferentes a la ventanilla.
Para habilitar los servicios previstos
en los incisos “d”, “h”, “i”, “j”, “k”, “l”, “n”, “p”, “q”, “r” y “s”, la
Cooperativa interesada en ofrecerlos a sus asociados deberá previamente
presentar el respectivo reglamento al INCOOP. Las operaciones previstas en los
incisos “m” y “o”, requerirán la autorización previa, caso por caso, de la
Autoridad de Aplicación.
Las cooperativas que realizan
operaciones en moneda extranjera, deberán calcular su posición neta en moneda
extranjera como la diferencia entre todos los activos denominados en moneda
extranjera, menos todos los pasivos denominados en moneda extranjera. Esta
posición neta en moneda extranjera será activa, cuando los activos denominados
en moneda extranjera sean mayores a los pasivos denominados en moneda
extranjera, en tanto que será pasiva cuando los activos denominados en moneda
extranjera, sean menores a los pasivos denominados en moneda extranjera. La
posición neta en moneda extranjera, sea activa o pasiva, que podrán mantener
las Cooperativas debe ser como mínimo 1.
De los excedentes provenientes de la Diferencia de Cambio, la
Cooperativa deberá destinar, como mínimo un 50%, a la constitución de reservas,
para afrontar futuras pérdidas por el mismo concepto.
2.3.
PROHIBICIONES
GENERALES A LAS COOPERATIVAS SUPERVISADAS.
Las
Cooperativas supervisadas sobre la base de este Marco Regulatorio, tienen
prohibido:
a)
Remunerar,
gratificar o pagar comisiones en forma alguna, a cualquier dirigente en
funciones y/o sus parientes en segundo grado de consanguinidad y primero de
afinidad, por lograr la captación de depósitos y recursos o fondos financieros
de cualquier tipo para la cooperativa.
b)
Conceder
ventajas o privilegios a los iniciadores, socios fundadores, dirigentes,
gerentes y empleados en general, basados en dicho carácter y contraviniendo el
artículo 23° del Decreto N° 14.052/96, en materia de tasas de interés,
créditos, ahorros y demás servicios que presta la cooperativa.
c)
Otorgar
cualquier financiamiento, en cualquier forma o tiempo, sin la debida
suscripción del título ejecutivo que respalde la obligación.
d)
Adquirir,
vender o alquilar de/a sus directivos y empleados, inmuebles o locales, en
condiciones más favorables que las del mercado.
e)
Desarrollar
actividades para las cuales no se encuentran legalmente autorizadas.
2.4.
PROHIBICIONES A
LOS ADMINISTRADORES.
Sin
perjuicio de lo consagrado en el estatuto social de cada cooperativa, los
administradores tienen prohibido:
a)
Competir
con su Cooperativa, realizando la misma actividad económica principal que ésta,
por sí o por intermedio de terceros. Tampoco podrán formar parte de la
dirección de empresas competidoras de su Cooperativa.
b)
Realizar
operaciones que generen conflictos de intereses. Esta prohibición se extiende a
los directivos, gerentes y representantes legales, así como a todo empleado con
acceso a información privilegiada de la Cooperativa.
c)
Concentrar
el riesgo de los activos, por encima de los límites establecidos por este Marco
Regulatorio.
d)
Ejecutar
emprendimientos comerciales, industriales, de servicios o de cualquier otra
naturaleza, sin la realización previa del estudio de factibilidad
correspondiente. En los casos en que la inversión corresponda a un emprendimiento
ajeno al giro tradicional de las actividades de la Entidad, y que supere al 10%
del capital integrado, requerirá además la autorización previa del INCOOP, que
se expedirá dentro del perentorio plazo de 30 (treinta) días hábiles, a partir
de presentada la solicitud y cumplido los requisitos, cuyo vencimiento sin
respuesta expresa de la Autoridad de Aplicación, tendrá automáticamente el
valor de la autorización tácita.
e)
Invertir
en instrumentos negociables o títulos valores, por montos o porcentajes no
autorizados por este Marco Regulatorio.
f)
Facilitar,
promover o ejecutar cualquier práctica que tenga como propósito o efecto, el
ocultamiento o la distorsión de la información contable y financiera de su
entidad.
g)
No
llevar la contabilidad de la Cooperativa según las normas aplicables, o
llevarla de tal forma que impida conocer oportuna y adecuadamente su situación
patrimonial, económica, financiera y de las operaciones que realiza; o
presentar al INCOOP, la Asamblea o los socios, informaciones falsas, engañosas
o inexactas.
h)
Pagar
renta anticipada de inmuebles, por importes superiores al 60% de su valor de
tasación, o en condiciones menos ventajosas que las ofrecidas por el mercado.
i)
Utilizar
indebidamente o divulgar información sujeta a reserva.Entendiéndose por tal la información sujeta a reserva a ciertos hechos o
antecedentes que se refieran a negociaciones aún pendientes de conclusión que
al ser divulgados en forma anticipada, puedan acarrear perjuicio a la
Cooperativa. El Consejo de Administración dejará constancia en Acta claramente
cuáles son las informaciones que tendrán este tratamiento y las condiciones de
las mismas. Las decisiones y acuerdos
deberán ser comunicados al INCOOP al día siguiente hábil a su adopción. Asimismo, el Consejo de Administración
informará en forma continua acerca de los avances realizados en la negociación,
a fin de que el INCOOP establezca el tiempo máximo de la reserva en la
información.
j)
Incumplir
las obligaciones o retardar el cumplimiento de las instrucciones, los requerimientos
o las órdenes que señale el INCOOP, sobre las materias que son de su
competencia legal.
El INCOOP, de conformidad a sus
atribuciones legales, impondrá las sanciones que correspondan cuando se
realicen operaciones prohibidas y podrá establecer mecanismos a través de los
cuales se subsane la situación.
2.5.
SECRETO DE
INFORMACIÓN.
Las Cooperativas, sus dirigentes, representantes legales, asesores y
empleados no podrán proporcionar información relativa a operaciones de ahorro
y/o crédito y de sus titulares o involucrados, salvo en los siguientes casos:
a)
Al
(a los) titular(es) y/o quien(es) lo(s) representa(n) legalmente.
b)
A
la Central de Riesgos del INCOOP, o a la entidad autorizada para el efecto,
respecto a las operaciones de crédito.
c)
A
los Auditores Internos o Externos de la Cooperativa, quienes quedarán
igualmente sometidos al secreto de la información.
d)
En
términos globales, no personalizados, para fines estadísticos, de estudios o de
información académica.
e)
Al
INCOOP, la SEPRELAD y/o la Autoridad Jurisdiccional que lo requiera
expresamente y conforme a su competencia legal, directamente o a través del
INCOOP.
En todos los casos se deberá velar por el cumplimiento del secreto de
la información, así como a su utilización exclusiva para los fines para los que
fue requerida legalmente.
2.6.
COMUNICACIÓN Y
PUBLICIDAD.
Las
cooperativas sujetas a este Marco Regulatorio, deben cumplir las siguientes
pautas generales, en sus comunicaciones oficiales y formales:
a) Identificar claramente la fecha o el
periodo al cual corresponden, las comunicaciones de carácter institucional, la
información financiera, contable o estadística.
b) Utilizar la denominación
social completa de la Cooperativa o su sigla, tal como se establece en el
estatuto social, para las comunicaciones de carácter institucional.
c) Rectificar por el mismo medio, cuando
se difunden informaciones erróneas o equivocadas, aclarando debidamente el
error.
d) Expresar
en términos nominales y efectivas anuales, las tasas de interés pasivas que
paga la cooperativa por las captaciones de ahorro, en cualquier modalidad.
e) Expresar en términos nominales y
efectivas anuales, las tasas de interés activas, las comisiones que se apliquen
y cualquier otro costo del crédito. No será necesario indicar los costos de
tasaciones, gastos notariales y demás gastos legales que corresponden a la
constitución de garantías.
f) Adecuar a las reglas de
publicidad y comunicación que el INCOOP emita, una vez implementado el Fondo de
Garantías de Depósito de Ahorros.
g) Dar cumplimiento a las
disposiciones de las leyes específicas, que hacen a la comunicación relacionada
con los productos y servicios ofrecidos por la cooperativa, así como a la
protección del consumidor.
Sin
perjuicio de lo referente a la defensa del consumidor y usuario, las demás
disposiciones precedentes no alcanzan a las informaciones de carácter comercial
o publicitario, las cuales se regirán libremente por las reglas del marketing,
en cuanto no contravengan otras disposiciones legales vigentes, ni perjudiquen
a terceros y/o la identidad cooperativa.
CAPÍTULO 3.
SOLVENCIA PATRIMONIAL.
3.1.
DEFINICIÓN
Indica la capacidad que tiene la Cooperativa de
cubrir posibles pérdidas de sus activos,
debidamente
ponderado por riesgo, a partir de sus propios recursos.
El patrimonio adecuado de las Cooperativas sujetas al cumplimiento de
este Marco Regulatorio, corresponde al patrimonio efectivo mínimo que deben
mantener y acreditar en cumplimiento del índice de solvencia patrimonial.
3.2.
CONFORMACIÓN DEL
PATRIMONIO EFECTIVO.
El patrimonio efectivo se compone de la suma del Capital Primario más
el Capital Secundario, menos las Deducciones,
más los Incrementos, de acuerdo a las siguientes definiciones:
a)
Capital Primario: Se compone de la
suma de:
1. Capital Social Integrado.
2. Donaciones de Capital.
3. Reserva Legal.
4. Reserva para Adquisición de
Activo Fijo.
5. Otras Reservas y Fondos
Irrepartibles.
b)
Capital
Secundario: Se
compone de la suma de:
1. Excedente del Ejercicio
Anterior por Capitalizar.
2. Reserva de Revalúo.
c)
Deducciones: Las componen:
1. Las Pérdidas acumuladas de
ejercicios anteriores.
2. Pérdida del ejercicio.
3. Aportaciones de capital integrado por
los socios que sean tomadas como deducibles de las previsiones de cartera de
créditos con mora Mayor a 60 días.
4. Déficit de previsiones para
cartera de créditos y otros activos de riesgo.
d)
Incrementos: Constituidos
por:
1. Exceso de previsiones para
cartera de créditos y otros activos de riesgo, según corresponda.
3.3.
RETIRO DE
APORTACIONES Y CONSIDERACIÓN COMO CAPITAL PRIMARIO.
Las entidades sometidas al cumplimiento de este Marco Regulatorio,
podrán limitar en su Estatuto Social la devolución de los aportes de los socios
cesantes, tanto en cumplimiento de lo previsto en la legislación vigente, como
para el establecimiento de un porcentaje anual máximo que propicie la
estabilidad de las aportaciones y, consecuentemente, el cumplimiento del nivel
de suficiencia patrimonial.
3.4.
ACTIVOS
PONDERADOS POR RIESGO.
Los activos totales deberán ser clasificados y agrupados en función del
riesgo, y con la aplicación de los siguientes porcentajes de ponderación:
a)
Grupo 1, con
Ponderación del 0%:
1. Caja.
2. Inversiones en el Banco Central del Paraguay.
3. Inversiones en títulos valores con respaldo
del Gobierno Nacional.
b)
Grupo 2, con
Ponderación del 20%:
1. Depósitos a la vista e Inversiones con plazo
hasta 30 días en las Cooperativas Tipo “A”, Centrales Cooperativas, Bancos y
Financieras.
2. Créditos garantizados en su totalidad con
colocaciones en el Banco Central del Paraguay
3. Títulos valores del Gobierno Nacional.
4. Créditos garantizados en su
totalidad por las Cooperativas Tipo “A” y Centrales Cooperativas regidas por
este Marco Regulatorio, Bancos y Financieras.
c)
Grupo 3, con
Ponderación del 50%:
1. Inversiones con plazo hasta 30 días en las Cooperativas
Tipo “B” y “C”.
2. Inversiones de plazo mayor a
30 días en las Cooperativas Tipo “A” y Centrales Cooperativas, Bancos y
Financieras.
3. Créditos con garantía
hipotecaria y Créditos garantizados con caución de ahorros.
d)
Grupo 4, con
Ponderación del 100%:
1. Cartera neta de créditos,
excepto los ponderados con 20% y 50%.
2. El resto de los activos y
contingentes.
Las contingencias se refieren a la emisión de cualquier tipo de
garantía o aceptaciones sin contrapartida, que constituyan al emisor o
aceptante en obligado solidario del deudor liso, llano y principal pagador.
En materia de ponderación de los activos por riesgos, rigen las
siguientes reglas:
1. Toda previsión específica se
resta de la cuenta y de la categoría que corresponda.
2. Se restan de las respectivas
cuentas, las amortizaciones y las depreciaciones.
3.5.
ÍNDICE DE
SOLVENCIA PATRIMONIAL.
El índice de solvencia patrimonial, se determina dividiendo el
patrimonio efectivo por el total de los activos ponderados por riesgo. Los
niveles mínimos exigidos, en todo momento, son:
a)
Cooperativas
Tipo “A”: 10%.
b)
Cooperativas
Tipo “B”: 12%.
c)
Cooperativas
Tipo “C”: 15%.
d)
Entidades
del Tipo “C”, que inicien operaciones: 25%, hasta el tercer año de operación, computado
desde su autorización por el INCOOP.
El incumplimiento de estas disposiciones, dará lugar a la
implementación de las medidas administrativas que el INCOOP considere
pertinentes, en los términos de la Ley 2.157/03.
CAPÍTULO 4.
TRATAMIENTO Y MANEJO DE LA LIQUIDEZ.
4.1.
NORMAS GENERALES
SOBRE DEPÓSITOS E INVERSIONES FINANCIERAS.
a)
Las
Cooperativas Tipos “A” y “B” deben contar con políticas o reglamentaciones
definidas, respecto del proceso de autorización para realizar inversiones de su
liquidez, con el fin de que este proceso sea controlado y que cumpla con normas
de control interno. Asimismo, en sus políticas de inversiones deben tener en
cuenta los aspectos relativos a la solvencia de la institución receptora de los
fondos, así como el rendimiento ofrecido por ella, en ese orden.
b)
Las
Cooperativas pueden hacer depósitos e inversiones financieras en distintos
instrumentos, en Cooperativas, entidades supervisadas por el Banco Central del
Paraguay, o la Comisión Nacional de Valores. Las mismas podrán solicitar
informes a la Autoridad de Aplicación, sobre la situación de la Cooperativa que
eventualmente será la depositaria de estos recursos.
En todos los casos, cada inversión debe contar con la información del
nombre de la institución receptora, cantidad o monto, tasa de interés,
vencimiento y personas que autorizaron dicha inversión, debidamente asentada en
actas.
Los depósitos e inversiones pueden ser utilizados como garantía
colateral ante otras entidades. En ese caso, los depósitos e inversiones no
forman parte de las disponibilidades para cumplir el índice mínimo de liquidez.
La autorización de este tipo de operaciones, es potestad exclusiva del
Consejo de Administración.
4.2.
CONCENTRACIÓN DE
DEPÓSITOS A LA VISTA Y A PLAZO.
El porcentaje máximo del total de los depósitos, cualquiera sea su denominación
o modalidad, que las Cooperativas pueden mantener en una sola entidad, es del
35% para las Cooperativas Tipo “A” y del 50% para las Cooperativas Tipos “B” y
“C”. Cuando los depósitos fueren realizados en una Central Cooperativa o Banco
de propiedad cooperativa, el porcentaje se eleva hasta el 50%.
En casos especiales, en que no existan las suficientes entidades
financieras donde realizar los depósitos e Inversiones, la Cooperativa podrá
solicitar al INCOOP la autorización para sobrepasar los límites permitidos.
Esta autorización deberá ser actualizada cada año.
Si la Cooperativa sobrepasare el límite de concentración de recursos,
deberá tomar las acciones pertinentes para corregir tal situación en un plazo
máximo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha en que se produjo el
hecho, debiendo presentar al INCOOP el plan asumido para la corrección. Vencido
el plazo sin solución efectiva, el INCOOP dispondrá las medidas administrativas
pertinentes.
4.3.
DISPONIBILIDADES
E ÍNDICE DE LIQUIDEZ.
Las Cooperativas deben tener las suficientes disponibilidades para su
operación. Las disponibilidades son la suma de caja, los depósitos a la vista,
los depósitos con plazo de vencimiento hasta treinta (30) días, los
certificados de depósitos de ahorro y otras inversiones financieras, siempre y
cuando para estas últimas exista claramente la opción de su conversión en
efectivo, en cualquier momento.
Las disponibilidades para las Cooperativas en todo momento, deberán
representar como mínimo el siete por ciento (7%) del total de las captaciones
de depósitos, cualquiera sea su modalidad, a la vista o a plazo. Este indicador
se conoce como “Índice de Liquidez”.
Las Cooperativas Tipos “A” y “B” cuyos
activos superen los G. 30.000.000.000 (guaraníes treinta mil millones) deben
calcular el índice de liquidez de manera diaria, y reportarlo con periodicidad
semanal al INCOOP. Las otras Cooperativas del Tipo “B” deben calcular el índice
de liquidez de manera diaria, y reportarlo con periodicidad mensual al INCOOP,
quien, no obstante, podrá requerirlo en cualquier momento que fuere necesario,
en cuyo caso el informe deberá ser presentado el primer día hábil de la
siguiente semana. Las Cooperativas del Tipo “C”, lo calcularán trimestralmente
y reportarán semestralmente.
Para todas las Cooperativas, al menos veinte y cinco por ciento (25%)
de su liquidez debe ser de disponibilidad inmediata.
4.4.
BRECHA DE
LIQUIDEZ.
La brecha de liquidez se define, en
términos generales, como la razón o el indicador entre flujos de ingresos
generados por las cuentas activas y los egresos generados por las cuentas
pasivas, en plazos de tiempo determinados. En todos los casos, las entidades
deberán informar al INCOOP los motivos que ocasionaron la iliquidez y las
medidas adoptadas para la regularización.
Si una Cooperativa Tipo “A” o “B” no cumpliere con el índice de
liquidez requerido, por quince (15) días alternados u ocho (8) días
consecutivos, dentro de los últimos treinta (30) días corridos deberá enviar al
INCOOP, en el plazo máximo de 24 horas, su plan de regularización para corregir
la situación, en caso de no haber sido regularizada la misma. El INCOOP podrá
imponer a las Cooperativas, en cualquier momento la aplicación de medidas
correctivas necesarias y más aún, cuando la Cooperativa haya registrado una
liquidez inferior al cuatro (4%) dentro del periodo señalado.
CAPÍTULO 5.
ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITOS.
5.1.
SUJETOS DE
CRÉDITO.
Son sujetos de crédito las personas
físicas o jurídicas asociadas a la Cooperativa, así como otras Cooperativas
reconocidas legalmente, en los términos establecidos por la Ley 438/94, las
reglamentaciones pertinentes, estas disposiciones y los reglamentos internos de
cada entidad.
5.2.
DESTINOS DE
CRÉDITOS DE MAYOR RIESGO.
a)
Las
Cooperativas no podrán otorgar créditos que presenten las siguientes
características:
1.
Créditos
con garantía de bienes en litigio, o cuya situación jurídica sea dudosa.
2.
Crédito
a un socio que no quiera suministrar información financiera y/o referencias adecuadas
conforme al Reglamento de Crédito y al producto del que se trate.
3.
Crédito
a socios proveedores, cuando la Cooperativa esté obligada a comprar los
productos o servicios que le provean y/o que el proveedor dependa de la venta
de sus productos o servicios a la Cooperativa que le otorga el crédito, para
poder pagarlo.
b)
Los
créditos que presenten alguna de las siguientes características, deben ser
considerados de mayor riesgo y, consecuentemente, analizados con mayor
detenimiento o rechazados, a menos que se aprueben por motivos claramente
justificados:
1.
Créditos
a socios con los cuales la experiencia anterior de esa Cooperativa, o cualquier
otra Cooperativa o Entidad Financiera, no fue satisfactoria.
2.
Créditos
para negocios que no demuestren ingresos ciertos.
3.
Créditos
para la fabricación o el procesamiento de productos químicos, o cualquier otro
tipo de producto, de alta peligrosidad para la salud y el ambiente.
4.
Créditos
garantizados con activos cuyo mercado está restringido o limitado.
5.
Créditos
que dependen fundamentalmente de un garante o avalista para su reembolso.
6.
Créditos
para fines especulativos en el mercado de productos básicos o de valores.
7.
Créditos
para financiar la construcción de viviendas, edificios u oficinas, que no
presenten un adecuado plan de financiamiento.
8.
Créditos
especializados, que no puedan ser supervisados adecuadamente por la
Cooperativa.
9.
Créditos
para financiar intereses sobre deudas existentes.
10.
Créditos
cuyo destino sea la financiación de campañas electorales.
11.
Cuando
exista riesgo de gravámenes anteriores o posteriores que se impongan sobre la
propiedad hipotecada.
12.
Créditos
para socios que mantengan litigios con otras instituciones financieras o
empresas comerciales e industriales.
5.3.
PLAZO MÁXIMO DE
LOS CRÉDITOS.
Las Cooperativas Tipo “A” podrán
otorgar créditos en los plazos que establezca su Reglamento de Crédito.
Las
Cooperativas Tipo “B”, solamente podrán otorgar créditos con plazo máximo de
sesenta (60) meses. En tanto que las del Tipo “C”, con plazo máximo de treinta
y seis (36) meses. Se exceptúa de esta restricción a aquellas cooperativas que
dispongan de fondos propios creados por asamblea, para la financiación de los
créditos, en cuyos casos se podrán otorgar a plazos mayores, hasta ciento (120)
meses para las de Tipo “B” y sesenta (60) meses para las del Tipo “C”. Asimismo
se exceptúa de este límite a los créditos refinanciados, cuyo plazo deberá ser
establecido en el Reglamento respectivo.
Solamente
con la autorización expresa del INCOOP, podrán otorgar préstamos a plazos
mayores, cuando estén financiados con fuentes de fondeo adecuadas al plazo de
los créditos, atendiendo de este modo al calce financiero necesario. Esta
autorización se aplica a todos los préstamos que se den con las fuentes de
fondeo señaladas.
5.4.
CLASIFICACIÓN DE
LOS CRÉDITOS.
a)
Independientemente
de la denominación de los tipos de crédito que decidan adoptar las Cooperativas
para la administración y el seguimiento de los mismos, a efecto del
cumplimiento de estas disposiciones, las entidades sujetas a este Marco
Regulatorio clasificarán sus créditos en los siguientes tipos:
1.
Créditos
Normales:
Son aquellos destinados a gastos de consumo, capital de trabajo o inversión,
cualquiera sea la garantía de los mismos.
2.
Tarjetas de
Crédito:
Son aquellos destinados al financiamiento de compras realizadas a través de ese
instrumento.
3.
Vivienda: Son aquellos créditos
destinados para refacción, compra de inmuebles, vivienda y otros, pudiendo ser con
garantía hipotecaria legalmente constituida, o con garantías a satisfacción de
la Cooperativa.
En los tres (3) tipos de créditos, la entidad deberá identificar los
que son concedidos a los miembros de sus estamentos electivos y comités
auxiliares, así como a sus gerentes, empleados y respectivos cónyuges.
b)
En
función al plazo de su otorgamiento, las entidades clasificarán sus créditos
en:
1.
Corto Plazo: Son aquellas
cuotas de Créditos que vencen hasta doce (12) meses.
2.
Largo Plazo: Son aquellas
cuotas de Créditos que vencen a plazos mayores a doce (12) meses.
El INCOOP podrá requerir de las Cooperativas cualquier clasificación de
la cartera, para fines estadísticos o de análisis del riesgo.
5.5.
TRATAMIENTO DEL
CONFLICTO DE INTERESES EN LA ACTIVIDAD CREDITICIA.
En términos generales, los directivos y funcionarios, sean superiores o
subalternos, así como los profesionales contratados a cualquier efecto, o
personas físicas o jurídicas que sean proveedoras de bienes o servicios de
cualquier naturaleza, no podrán acceder a condiciones de crédito diferentes o
más ventajosas que las establecidas para los demás socios de la Cooperativa, de
conformidad con el artículo 74 del Decreto N° 14.052/96.
En los casos de créditos a los miembros de estamentos electivos y
comités auxiliares, gerentes, empleados y personal contratado bajo cualquier
denominación, deben cumplirse las siguientes condiciones:
a)
Ser
aprobados por el Consejo de Administración.
b)
Que
el solicitante no participe en el análisis, la discusión y/o la aprobación del
crédito.
c)
Que
el crédito se efectúe en los mismos términos, en relación con garantías y
determinando la real capacidad de pago exigidas para cualquier otro
solicitante.
d)
Que
no involucre un riesgo mayor que el normal, u otros términos y características
desfavorables.
e)
A
los efectos de calcular la capacidad de pago, las dietas podrán considerarse
como parte del ingreso, solo por el plazo que dure el periodo de mandato de los
miembros.
En los casos en los que un directivo, gerente, empleado o personal
contratado bajo cualquier denominación tenga intereses económicos en el negocio
del socio que solicita un crédito, no deberá participar en el análisis y/o la
aprobación del mismo.
De conformidad con el artículo 67 de la Ley 438/94, la inobservancia de
estas disposiciones será responsabilidad directa del Consejo de Administración,
y solidaria de la Junta de Vigilancia. Los reglamentos internos elaborados por
las diferentes entidades, deben responder a los lineamientos de estas normas,
no pudiendo contener disposiciones en contrario.
5.6.
LÍMITES Y CONCENTRACIÓN
DE CRÉDITOS.
El límite máximo a prestar a cada socio será establecido por cada Cooperativa,
a través del respectivo Reglamento de Créditos. No obstante, el total de créditos otorgados a un solo socio
no podrá sobrepasar el seis por ciento (6%) del total del patrimonio efectivo. Eventualmente
y en casos excepcionales, el Consejo de Administración podrá autorizar que se
sobrepase el porcentaje señalado, siempre que el prestatario tenga las
garantías suficientes para acceder al crédito, en cuyo caso y de manera
excepcional y puntual el crédito a ser otorgado, no podrá sobrepasar el ocho
por ciento (8%) del total del patrimonio efectivo de la cooperativa. En estos
casos, el patrimonio efectivo será el que la Cooperativa haya tenido al cierre
del último mes. De todo lo actuado deberá quedar constancia en el expediente de
crédito y en el acta del Consejo de Administración donde conste la
consideración y aprobación. El limite señalado precedentemente, no afecta a los
créditos a ser otorgados a las entidades Cooperativas.
5.7.
DISPOSICIONES GENERALES
SOBRE TASAS DE INTERÉS Y COSTOS ADICIONALES.
a)
El
Consejo de Administración fijará las tasas de interés (compensatorio, moratorio
y punitorio) y las comisiones o costos relacionados con las operaciones
crediticias. Sin embargo, deberá hacerlo contando con los informes y las
recomendaciones técnicas de la Gerencia.
El Consejo de Administración
podrá fijar un rango de tasas, poniendo un límite máximo y mínimo, con base de
los cuales el Gerente podrá fijar las tasas que serán de aplicación a todos los
socios, sin distingo de ninguna naturaleza ni por ningún motivo.
b)
La
fijación de tasas de interés deberá basarse, cuanto menos, en el costo del
dinero, la cobertura de costos y gastos, la generación de previsiones y los
excedentes necesarios para acrecentar las reservas.
Asimismo, se deberá tomar en consideración el comportamiento del mercado
financiero nacional en el que opera la entidad.
c)
Las
tasas de interés siempre serán las vigentes a la fecha de la solicitud,
aprobación o formalización de la operación, según las políticas de cada
Cooperativa.
d)
Queda
prohibido el anatocismo (cargo de intereses sobre intereses), en cualquier
modalidad o bajo cualquier concepto.
e)
Los
intereses compensatorios comenzarán a devengarse, a partir de la fecha del
desembolso de los fondos por parte de la Cooperativa, y se cargarán
exclusivamente sobre el capital prestado, el cual debe constar en el título
ejecutivo respectivo.
f)
Los
gastos que demanden la formalización, el registro de documentos, la
constitución de garantías, las tasaciones, etcétera, podrán ser incluidos en la
deuda total del prestatario, siempre y cuando la entidad también los haya
considerado como parte del crédito para su análisis de la capacidad de pago, y
demás condiciones que se tengan para la aprobación, incluidos los requerimiento
de ahorros y aportes, si los reglamentos lo estipulan.
g)
El
interés compensatorio se convierte, a partir de la mora, en interés moratorio,
y se cobrará a una tasa no superior a la pactada originalmente para la tasa
compensatoria. Será calculado sobre el saldo de la deuda vencida y, en ningún
caso podrán capitalizarse intereses sobre los derechos moratorios y/o
punitorios.
h)
Las
Cooperativas podrán percibir un interés punitorio adicional, calculado sobre el
saldo de la deuda vencida, cuya tasa no podrá exceder del treinta por ciento
(30%) de la tasa a percibirse en concepto de interés moratorio.
i)
En
todo momento, la Cooperativa debe informar a sus socios sobre la tasa nominal y
efectiva anual que cobra en las operaciones de crédito, y también sobre las
tasas de interés moratorio, punitorio y todos los costos y cargos adicionales
relacionados.
j)
Ningún
socio podrá beneficiarse con la quita de intereses moratorios y/o punitorios,
salvo en casos de refinanciaciones y cancelaciones. Las excepciones, solamente
se harán con la aprobación expresa del Consejo de Administración, por razones
debidamente justificadas.
k)
Los
intereses de créditos deberán contabilizarse sobre la base del método de lo
devengado. La suspensión del devengamiento de intereses, se aplicará desde los
sesenta y un (61) días de mora.
l)
Los
intereses compensatorios no cobrados provenientes de operaciones de crédito
luego de 60 días de ser exigibles, serán considerados en riesgo por lo que se
deberá aplicar la previsión correspondiente conforme a la escala de previsiones
vinculada al capital en riesgo a efectos de su adecuada exposición y valuación.
m)
Los
pagos que hagan los prestatarios, se aplicarán, en primer lugar a los gastos de
gestión de cobro extrajudicial, si los hubiere, intereses punitorios,
moratorios, compensatorios, en ese orden, y el remanente para amortizar al
principal. En los casos de cobranza judicial, se estará sujeto a las
disposiciones legales vigentes.
n)
En
los legajos de créditos concedidos, deberá constar inequívocamente el sistema y
la tabla de amortización, identificando claramente los pagos de capital,
intereses y otros cargos. El sistema de amortización utilizado en cada tipo de
crédito, deberá constar en el Reglamento de Crédito.
5.8.
NORMAS GENERALES
PARA EL COMITÉ DE CRÉDITO.
Son funciones del Comité de Crédito, sin perjuicio de las disposiciones
legales y estatutarias:
a)
Cumplir
y hacer cumplir los requisitos reglamentarios y legales, en el proceso de
aprobación de créditos.
b)
Aprobar
los créditos, en función del Reglamento de Créditos y los procedimientos
establecidos.
c)
Respetar
y mantener el carácter confidencial de la información.
d)
Mantener
la objetividad en su análisis.
e)
Atender
los reclamos y las observaciones que los socios presenten, en materia de
créditos.
f)
Revisar
periódicamente la morosidad de la cartera de créditos.
g)
Recomendar
al Consejo de Administración y a la Gerencia, para el mejoramiento del
reglamento, el manual de créditos, los procedimientos y las políticas de
crédito.
h)
Cumplir
el calendario de reuniones establecido.
i)
Asentar
en acta todo lo actuado.
5.9.
CONDICIONES BÁSICAS
PARA LA CONCESIÓN DE CRÉDITOS.
Para la concesión de créditos, las entidades deben cumplir, como
mínimo, con las siguientes condiciones:
a)
Contar
con una solicitud de crédito, confeccionada en el formato oficial de la entidad.
b)
Contar
con la cédula de identidad civil del solicitante, con los documentos necesarios
y suficientes para comprobar los ingresos que declara y la información que la entidad
le requiera adicionalmente.
c)
Determinar
la capacidad de pago del solicitante, entiéndase como tal la capacidad de
generar suficientes ingresos que le permitan la devolución del préstamo en el
plazo acordado y contar con los datos de créditos vigentes y garantías en
función de lo dispuesto en el Reglamento de Créditos, su historial de créditos
y su perfil de cumplimiento.
d)
En
caso de créditos aprobados por excepción, debe contar con la constancia de la
aprobación o la recomendación escrita realizada por el Consejo de
Administración, la Gerencia u otros empleados con potestad de decisión para el
otorgamiento de los créditos.
e)
Contar
con un reporte, sistema o cualquier método que demuestre el análisis realizado
y las conclusiones acerca de su aprobación o no. Debe incluirse el reporte
emitido por la Central de Riesgos Cooperativos implementada por el INCOOP y/o de
otros organismos que proporcionen información de riesgos de crédito, con los
que se tenga convenio.
f)
Realizar
el desembolso recién una vez aprobado, autorizado conforme al Reglamento de
Crédito y debidamente firmado(s) el (los) título(s) ejecutivo(s). En los casos
de crédito con garantía real, tampoco se podrá proceder al desembolso hasta que
la escritura pública y su
correspondiente inscripción queden perfeccionados. Situación que podrá ser regulada en el
reglamento de crédito.
g)
No
podrá concederse créditos a socios que estén con atrasos en el cumplimiento de
sus obligaciones financieras con la Cooperativa, al momento de presentar la
solicitud, salvo los casos de refinanciación de crédito.
h)
Obtener
del prestatario, la aceptación y firma de un contrato por el préstamo, en cuyo
texto, entre otras cláusulas pertinentes, deberá acordarse la condición por la
cual la Cooperativa queda facultada a inspeccionar y verificar el destino, los
planes de inversión en cuestión, así como a comprobar el uso final de tales
recursos. El contrato además debe contemplar la facultad que tiene el Consejo
de Administración de vender el pagaré respectivo.
5.10.
MODIFICACIÓN DE
TÉRMINOS Y CONDICIONES.
La modificación de un crédito, sea mediante prórroga, ampliación de
plazo, consolidación, refinanciación y/o dación en pago, se realizará siguiendo
el procedimiento establecido por el Consejo de Administración en su respectivo
Reglamento, atendiendo en todo momento las siguientes condiciones:
a)
Prórroga: En caso de que
un prestatario, por circunstancias especiales, no pueda cancelar una cuota,
debe solicitar por escrito la prórroga, explicando las razones. La operación en
cuestión debe estar al día y, antes de hacer uso de la prórroga, el prestatario
a quien se le conceda deberá cancelar los intereses vencidos.
No se aceptarán más de dos (2)
prórrogas a una misma operación.
b)
Ampliación de
Plazo:
Se entenderá por ampliación de plazo, el convenio por el cual se reforman los
términos del plan de pagos original fijado para una obligación, por otros que
le permitan al prestatario cumplir con su compromiso en un periodo mayor que el
acordado originalmente. La operación en cuestión debe estar al día.
La instrumentación de las ampliaciones de plazo, se hará mediante una
solicitud escrita del interesado, con al menos dos (2) semanas de anticipación
al vencimiento de la parte del préstamo que requiere ampliación. La Cooperativa
no autorizará más de dos (2) modificaciones en las condiciones originales de
crédito, hasta su total extinción.
c)
Consolidación: Se entenderá
como consolidación de préstamos, cuando dos o más operaciones al día, se
fusionan en una sola obligación por el monto total adeudado, estableciéndose un
nuevo plan de pagos.
d)
Refinanciación: Se entenderá
como refinanciación a la operación por la cual, un préstamo que se encuentra en
mora es objeto de la redefinición total o parcial de las condiciones
originalmente pactadas. En todos los casos de refinanciación, la Cooperativa o deberá
cumplir con los siguientes recaudos:
1.
Una
solicitud de refinanciación, escrita y firmada por los deudores.
2.
La
realización de un nuevo análisis sobre la capacidad de pago futura.
3.
La
actualización de todos los datos relevantes de deudores y codeudores, si los
hubieren.
4.
La
constitución de garantías adicionales a favor de la Cooperativa, en los casos
en que esto se considere necesario.
La Cooperativa deberá mantener adecuados mecanismos de seguimiento, que
permitan la identificación de la operación de préstamo original.
e)
Dación en Pago: Los prestatarios
deudores podrán ofrecer la dación de bienes en concepto de pago, en cuyo caso
la Cooperativa podrá aceptarla, toda vez que se identifique adecuadamente su
valor real y se cumplan las condiciones establecidas por el Consejo de
Administración, para ese efecto, en el respectivo Reglamento.
El INCOOP podrá, en cualquier momento, solicitar a las entidades las
informaciones sobre los acuerdos especiales, y su aplicación, en materia de
modificación a los términos y las condiciones crediticias originariamente
ofrecidas.
5.11.
DISPOSICIONES
GENERALES SOBRE GARANTÍAS.
Las Cooperativas deben establecer en sus Manuales o Reglamento de
Crédito, las condiciones, características, procedimientos de avalúos o
tasaciones y, en general, todo aspecto necesario para el estudio, la aceptación
y la administración de las garantías, sobre las siguientes bases:
a)
Las
garantías, en términos generales, deben ser siempre accesorias, es decir, no
constituyen fuente de pago principal, sino de última instancia. Asimismo, deben
ser aceptables y suficientes para la Cooperativa estar correctamente
instrumentadas o constituidas, y, estar integrado por activos radicados y
ejecutables dentro del territorio nacional.
b)
Las
tasaciones deben ser realizadas por perito tasador legalmente habilitado, y
actualizadas en función a la ampliación del riesgo de crédito asumido. Donde no
hubieren peritos habilitados, podrá recurrirse a un tasador profesional idóneo
en la materia.
c)
Los
porcentajes máximos de las garantías recibidas, a tomarse como respaldo de
operaciones de crédito, serán aquellos señalados como valores computables de
las garantías que podrán deducirse de la previsión requerida.
d)
No
se permiten codeudorías cruzadas o mutuas en forma simultánea, con excepción de
los créditos solidarios, grupales o similares, donde existe garantía grupal.
5.12.
INTEGRACIÓN DE
EXPEDIENTES DE CRÉDITO.
Las Cooperativas deben contar con el legajo único por cada socio y
reglamentar la integración de un expediente de crédito. En ese contexto,
designarán al personal encargado de integrar y actualizar los expedientes,
controlar la consulta o entrega de los mismos, y, asegurar el establecimiento
de mecanismos de control para detectar faltantes de documentos y/o
informaciones en los expedientes de crédito.
Las documentaciones e informaciones que, cuanto menos, integrarán los
expedientes de crédito de los socios, son:
a)
Documento
de Identidad del solicitante y, en su caso, de los codeudores, garantes o
avalistas.
b)
Solicitud
de crédito.
c)
Documentación
probatoria de ingresos (liquidación de salario, declaración de impuestos, entre
otras).
d)
Reporte
o documento que demuestre el análisis realizado, así como las conclusiones
sobre su aprobación o rechazo.
e)
Reporte
emitido por la Central de Riesgos Cooperativos implementada por el INCOOP, del
solicitante, su cónyuge y sus respectivos codeudores, cuando corresponda y/o de
otros organismos que proporcionen información de riesgos de crédito, con los
cuales se tenga convenio.
f)
Factura
o comprobante de servicio básico (agua o electricidad) correspondiente al
domicilio real de cada firmante, o el certificado de residencia u otro documento
equivalente.
g)
Tasación
de los bienes en garantía, si hubieren.
h)
Póliza
de Seguro de la garantía a favor de la Cooperativa en caso que hubiere.
i)
Copia
de la escritura de constitución o inscripción de la garantía real, según
corresponda.
Cada Cooperativa podrá utilizar los
métodos con los que disponga, para digitalizar los expedientes de créditos.
5.13.
REQUERIMIENTOS
DEL MANUAL Y REGLAMENTO DE CRÉDITOS.
Las Cooperativas Tipo “A” y “B” deben contar con un Manual de Crédito, aprobado por el Consejo de
Administración. Debe contener como mínimo las siguientes informaciones:
a)
Reglamento
de Créditos.
b)
Determinación
de los sujetos de crédito.
c)
Tipos
de crédito que ofrece y sus características generales.
d)
Organización
administrativa y procesos para la concesión, aprobación y administración de la
cartera de créditos.
e)
Tratamiento
de modificaciones y acuerdos especiales de pago.
f)
Constitución
y funciones del Comité de Créditos.
g)
Límites
y concentración de créditos.
h)
Tratamiento
de conflicto de intereses en la actividad crediticia.
i)
Tratamiento
de tasas de interés y demás costos de crédito.
j)
Tratamiento
de las garantías y su administración.
k)
Tratamiento
de la documentación de créditos.
l)
Esquema
de recuperación.
m)
Políticas
de seguimiento y recuperación de cartera.
n)
Constitución
de previsiones.
o)
Régimen
de desembolsos.
Las Cooperativas Tipo “C”, deben contar con un Reglamento de Créditos,
debidamente aprobado por el Consejo de Administración, que versará sobre los
aspectos de interés del socio en relación al servicio de crédito.
El Reglamento de Créditos y el Manual de Créditos entran en vigencia al
día siguiente de su presentación al INCOOP, y deberá ser revisado y actualizado
periódicamente, de acuerdo con la expansión de la entidad y las cambiantes
condiciones del mercado financiero. El INCOOP podrá realizar revisiones y
exigir modificaciones en los Manuales y Reglamentos de Créditos, en cualquier
momento.
5.14.
EL ROL DE LA
JUNTA DE VIGILANCIA, FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CRÉDITOS.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 74 y 75 -literales “a” y “b”- de la Ley 438/94, la
Junta de Vigilancia deberá incluir dentro de su Plan de Trabajos, la
verificación al menos trimestral de:
a)
El
adecuado resguardo y tratamiento de las documentaciones de crédito, títulos
ejecutivos y la debida inscripción de hipotecas y prendas, para lo cual
efectuará o dispondrá por intermedio del Consejo de Administración, a la
Auditoría Interna, las verificaciones generales o aleatorias que considere
necesarias.
b)
La
suficiencia en la constitución de las previsiones requeridas para la cartera de
créditos.
c)
El
cumplimiento de medidas administrativas impuestas por el INCOOP. Siendo
responsable de la veracidad de la información remitida a la Autoridad de
Aplicación.
d)
El
estado de la morosidad de todo crédito superior al uno por ciento (1%) del
patrimonio efectivo de la Cooperativa, tomando como referencia para cada
ejercicio el patrimonio al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior.
En cumplimiento de su función de
control, la Junta de Vigilancia hará llegar al Consejo de Administración sus
observaciones y recomendaciones al menos una vez cada trimestre, manteniendo
dichos reportes de observaciones a disposición del auditor externo y del
INCOOP. Cuando las observaciones versaren sobre irregularidades en materia de
concesión, administración y recuperación de créditos que comprometan de manera
significativa el patrimonio económico de la Cooperativa, y las mismas no fueren
subsanadas, o no tuvieren la justificativa del Consejo de Administración, dentro
de un plazo de 20 (veinte) días de que la Junta de Vigilancia se las haya
señalado, ésta deberá informar de ello al INCOOP, acompañando las
correspondientes documentaciones respaldatorias.
En todos los casos, la Junta de Vigilancia efectuará tales verificaciones
sobre actos u omisiones consumados, tal como lo dispone el artículo 80 del
Decreto N° 14.052/96.
5.15.
NORMAS GENERALES
DE ADMINISTRACIÓN DE COBRANZAS.
a)
Las
Cooperativas realizarán todas las acciones administrativas, extrajudiciales y
judiciales pertinentes, para lograr la recuperación de los créditos otorgados.
Para el efecto, podrán establecer sistemas de cobranza por cualquier medio
lícito, con los límites y las condiciones que las disposiciones legales
establezcan.
b)
Se
podrán establecer contratos con personas idóneas, abogados y empresas para
mejorar la gestión de cobranza en cualquier instancia. Estos contratos no podrán
realizarse con miembros del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia,
el Órgano Electoral o del Comité de Créditos, el Gerente, sus respectivos
cónyuges, o con empresas o despachos donde tengan intereses económicos o sean
dueños.
c)
Tales
contratos deberán contener una cláusula que obligue a los encargados de la
cobranza, a rendir cuentas de su gestión, cuanto menos cada tres (3) meses.
5.16.
NORMAS GENERALES
PARA LA VENTA DE CARTERA.
Las Cooperativas no podrán vender cartera de créditos a sus dirigentes,
empleados, asesores, sus respectivos cónyuges y/o empresas o despachos donde
éstos tengan participación como propietarios.
La venta de cartera debe realizarse al
contado y ser consignada en las notas a los estados contables y la memoria del
Consejo de Administración, de modo a que la Asamblea Ordinaria tenga
conocimiento de ella. Por otro lado, deben cumplirse las siguientes
condiciones:
a) La cartera sana podrá ser vendida, a efecto
de cubrir cierta iliquidez u otra causa debidamente justificada, previa
autorización del INCOOP, a tal efecto la
Cooperativa solicitará la aprobación correspondiente, expresando los motivos
por los cuales necesitan vender la cartera, acompañando además la nómina de
socios, el monto del crédito, y el saldo adeudado. El INCOOP se expedirá
autorizando o denegando el pedido, dentro del perentorio plazo de 20 (veinte)
días hábiles, a partir de presentada la solicitud y cumplido los requisitos,
cuyo vencimiento sin respuesta expresa de la Autoridad de Aplicación, tendrá
automáticamente el valor del rechazo tácito de la solicitud. Asimismo, el
Consejo de Administración deberá comunicar al socio afectado, que su pagaré fue
vendido a otra entidad.
b) No necesitará autorización del INCOOP, en
caso de cartera previsionada al 100%. Tratándose de otra cartera morosa, podrá
ser vendida sin autorización del INCOOP, siempre y cuando el valor de venta de
la misma no sea inferior al monto del préstamo neto de previsiones.
CAPÍTULO 6.
CALIFICACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITO Y MOROSIDAD.
6.1.
CONCEPTUALIZACIÓN.
La calificación de cartera consiste en la valoración del riesgo de cada
categoría de créditos, sobre la base del tiempo de su morosidad a la fecha, a
fin de contar con información cierta para la constitución de las respectivas
previsiones.
La cartera de créditos se clasificará utilizando ocho (8) categorías,
en las cuales se tomará en consideración el saldo total del principal pendiente
de devolución, no sólo el capital vencido.
6.2.
CALIFICACIÓN Y
CONSTITUCIÓN DE PREVISIONES.
Las entidades clasificarán la totalidad de su cartera de créditos, a
los cuales aplicará las previsiones mínimas requeridas según el siguiente
cuadro:
Categoría de Riesgo
|
Días de mora
|
% Previsiones requeridas
|
A: Mora cero
|
0
|
0%
|
B: Normal
|
1 a 30
|
0%
|
C: Aceptable
|
31 a 60
|
0%
|
D: Potencial
|
61 a 90
|
5%
|
E: Significativo
|
91 a 150
|
30%
|
F: Real
|
151 a 240
|
50%
|
G: Alto riesgo
|
241 a 360
|
80%
|
H: Irrecuperable
|
más de 360
|
100%
|
Las previsiones constituidas se establecen de la siguiente manera:
1.
Se
suman todos los créditos en cada una de las categorías, además de los intereses
compensatorios devengados de dichas operaciones morosas hasta el momento de la
suspensión del devengamiento.
2.
Se
restan las deducciones permitidas de los créditos, para establecer el saldo de
crédito expuesto.
3.
Si
el socio tiene más de un crédito en mora, las deducciones permitidas se
aplicarán en primer lugar al crédito en la categoría de mora mayor y, el saldo
que quede, al siguiente con mora menor y, así, sucesivamente.
4.
Se
aplica el porcentaje de previsiones requeridas al saldo del crédito expuesto,
para obtener las previsiones constituidas en cada categoría.
5.
Se
suma el total de las previsiones constituidas en todas las categorías, para
obtener la previsión total requerida.
6.
Se
realizan los asientos contables correspondientes, con cargo al gasto.
Como alternativa, las Cooperativas Tipo “C” con activos totales menores
a Guaraníes Quinientos Millones (Gs. 500.000.000), podrán constituir
previsiones para la cartera en mora de 61 a 360 días por el treinta por ciento
(30%) del total de la cartera en mora, manteniendo el cien por ciento (100%) en
la previsión para la cartera irrecuperable de más de trescientos sesenta (360)
días de mora. De optar por esta opción, no podrá aplicar ninguna deducción
permitida y deberá utilizarla por al menos dos (2) años, antes de que pueda
utilizar la metodología establecida para las Cooperativas Tipos “A” y “B”.
6.3.
NORMAS PARA
CALIFICACIÓN DE CARTERA Y PREVISIONES EN CASOS ESPECIALES.
a)
La
Cooperativa podrá clasificar un crédito en una categoría de mayor riesgo, si
considera que las condiciones del crédito o afectación grave de las garantías
haga muy difícil su recuperación.
b)
Los
créditos judicializados y de socios excluidos con saldo deudor, deben
previsionarse al 100%.
c)
El
INCOOP podrá exigir una previsión genérica adicional del
0,5% al 1% aplicada a la totalidad de la cartera morosa (a partir de 1 día de
atraso), cuando en informes de la auditoría interna, la auditoría externa o de
supervisiones realizadas a la Cooperativa, se verifique significativos
incumplimientos o transgresiones a los circuitos de gestión de riesgo de
crédito (políticas, procedimientos, sistemas y controles). Para el efecto, el INCOOP otorgará a la
Cooperativa un plazo de 60 (sesenta) días para que regularice la situación, sin
imponer la previsión genérica. Al cumplirse el plazo, si la situación no fue
resuelta en su totalidad, se aplicará la previsión genérica del 0,5% y se
otorgará a la Cooperativa un plazo adicional de treinta (30) días. De no
regularizarse la situación en ese plazo adicional, se aplicará la previsión
genérica del 1%.
La previsión genérica se
desafectará una vez que la entidad haya regularizado, en cualquier tiempo y en
su totalidad, la situación que la motivó.
d)
Cuando
el índice de morosidad de una Cooperativa del Tipo “A” o
“B” sea superior en al menos cuatro puntos porcentuales al índice de morosidad referencial calculado por el INCOOP, deberá constituirse previsiones del uno por ciento (1%),
para la categoría de mora Aceptable.
e)
A
partir de la tercera refinanciación de un préstamo, se mantendrán las
previsiones constituidas correspondientes a la categoría que tuvieron antes,
por al menos seis (6) meses de pago consecutivo y en vencimiento (amortización
mensual), luego de lo cual, se
clasificarán en la categoría que les corresponda. Para otros periodos de
amortización, se mantendrán las previsiones constituidas correspondientes a la
categoría que tuvieron antes, hasta el recupero de al menos, uno por ciento (1
%) del crédito refinanciado.
f)
En
caso de que un prestatario tenga varios créditos con diferente morosidad, se
tomará cada crédito por separado.
g)
La
aplicación de las previsiones de cartera del deudor, no se extenderá o afectará
la calificación de los créditos de los garantes o avalistas que estén
vinculados a la respectiva operación de crédito.
h)
El
INCOOP en cualquier momento podrá exigir a las entidades supervisadas el
establecimiento de previsiones adicionales necesarias, ante acontecimientos de
mercado que puedan afectar sustancialmente el riesgo de crédito del sistema.
6.4.
DEDUCCIONES
ADMITIDAS PARA EL CÁLCULO DE LAS PREVISIONES.
a)
Los
valores computables de las garantías, que podrán deducirse del monto del saldo
del crédito para aplicar los porcentajes de previsión requeridos, son:
1.
Las
garantías bancarias y de entidades cooperativas, debidamente instrumentadas,
hasta el 100% del valor del documento.
2.
Los
ahorros caucionados en la propia entidad, hasta el 100% del valor del depósito.
3.
Los
bienes inmuebles serán tomados como máximo a un 70% de su valor de tasación.
Quedan exceptuados de esta disposición los inmuebles afectados a la línea de
crédito para la vivienda, financiada con recursos de la Agencia Financiera para
el Desarrollo (AFD), la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT)
u otras fuentes, a los que se aplicará de acuerdo a las disposiciones de esas
entidades.
4.
Prendas
sobre maquinaria agrícola, automóviles, embarcaciones y aeronaves, hasta el 60%
del valor de tasación.
5.
Prenda
sobre ganado vacuno con registro de marca, hasta el 50% de su valor de
adquisición.
6.
Sobre
fibras de algodón y granos (Warrants), hasta el 70% del valor del documento.
7.
Warrants
sobre otros bienes, hasta el 50% del valor del documento.
8.
Certificados
de obra firmados por los responsables competentes, hasta el 60% del valor del
documento.
9.
Garantías
de fideicomiso, cuyo(s) beneficiario(s) sea(n) la(s) entidad(es) de crédito,
hasta el 60% del valor del contrato. Los contratos de fideicomiso de garantía,
deben ser emitidos por entidades debidamente autorizadas y deben prever
cláusulas de afectación automática al crédito que respalda y se tomará como
garantía computable para previsiones, teniendo en consideración el tipo de
fideicomiso constituido.
10.
La
prenda de mercadería o inventarios sin desplazamiento, hasta el 40% de su valor
de cotización comprobable.
En todos los casos, si el valor del gravamen fuese inferior a estas
cifras, se tomará dicho valor de gravamen al efecto de la deducibilidad del
monto del crédito.
Con excepción de las garantías bancarias y los ahorros caucionados y
los aportes en la propia entidad, las demás garantías solamente podrán deducir
hasta el 75% del saldo de crédito al efecto de la aplicación de las previsiones
requeridas.
b)
Los
aportes de capital realizados por los socios, en la misma entidad cooperativa,
aunque no constituyan una garantía en sí, hasta el 100% del valor de los
mismos. En concordancia con lo establecido en la conformación del patrimonio
efectivo, estos aportes que están deduciendo previsiones de crédito requeridas,
no podrán ser tomados adicionalmente como parte del capital integrado.
c)
La
decisión de contar o no con los aportes sociales para deducir previsiones,
corresponderá a una política adoptada por el Consejo de Administración.
6.5.
CÁLCULO DEL
ÍNDICE DE MOROSIDAD.
Las entidades deben calcular el índice de morosidad con frecuencia
mensual. Se deben sumar los saldos totales de los créditos en mora por más de
60 días, sin aplicar las deducciones permitidas, y se divide este monto entre
la cartera bruta de créditos, con el fin de obtener el índice de morosidad.
El INCOOP calculará anualmente el índice referencial de morosidad, que
consistirá en el promedio ponderado del índice de morosidad de las Cooperativas
de Ahorro y Crédito del Tipo “A” del ejercicio anterior. Este índice servirá
como referencia para las Cooperativas y el INCOOP, para establecer riesgos
sistémicos y disponer previsiones adicionales, vigilancias localizadas e
intervenciones en las entidades reguladas por este Marco Regulatorio, cuando
corresponda.
6.6.
REPORTE DE
CALIDAD DE CARTERA DE CRÉDITOS.
Todas las entidades deben enviar al INCOOP, en la forma que éste
establezca, los siguientes reportes en materia de crédito:
a)
Clasificación
de los créditos.
b)
Clasificación
de los créditos por tramos de mora y por niveles de aprobación.
c)
Calificación
de cartera y constitución de previsiones, por tramos de mora.
d)
Índice
de morosidad.
e)
Estado
de morosidad de créditos de todos los directivos, miembros de comités y
empleados con potestad de decisión para el otorgamiento de créditos y sus
respectivos cónyuges.
f)
Cincuenta
(50) mayores deudores de las Cooperativa Tipos “A” y “B”; Veinte (20) mayores
deudores, en las Cooperativas del Tipo “C”.
6.7.
DEPURACIÓN DE
CARTERA.
a) Las Cooperativas podrán desafectar de
sus activos, aquellos créditos previsionados al 100%, que reúnan uno de los
siguientes requisitos:
1.
Inhibición General para Enajenar y Gravar Bienes, inscripta en la
Dirección General de los Registros Públicos respectivo, sobre el deudor de la
entidad.
2. Cuando el
deudor ha sido declarado en Quiebra o convocatoria de acreedores.
3. Mora superior a dos (2) años.
Para los créditos pagaderos en cuotas, la mora se computará a partir del
vencimiento de la primera cuota.
4. Mora por un periodo mayor de un (1) año, de
aquellos préstamos con saldo igual o inferior a cuatro (4) salarios mínimos
mensuales.
b) Además
deberán observar las siguientes normas:
1.
No se podrán depurar créditos de
directivos, de miembros de comités, de los Gerentes y empleados. Esta
prohibición alcanza hasta aquellos que hayan tenido la calidad de tales en los
dos (2) años anteriores.
2. En todos los casos, debe quedar
clara evidencia del agotamiento de las gestiones directas o judiciales llevadas
a cabo para la recuperación del crédito, conservando en la carpeta del deudor,
la documentación respaldatoria. No será necesario comprobar acciones judiciales
en créditos cuyo saldo de capital sea menor a cuatro (4) salarios mínimos
mensuales.
3. Los créditos
desafectados del
Activo, deben ser contabilizados en las respectivas Cuentas de Orden y
deberán seguir el proceso de cobranza hasta lograr su recuperación. Una vez
recuperados, se registrará como ingreso
extraordinario.
4. La depuración podrá hacerse
en cualquier momento y debe ser aprobada por el Consejo de
Administración.
5. La Cooperativa debe informar en
Notas a los estados contables el reporte de créditos depurados y su estado de
cobranza en forma general, en oportunidad de remitir sus informaciones.
6.
El Consejo de Administración deberá informar a la Asamblea General
Ordinaria sobre los créditos depurados por incobrables, mediante nota a los
estados contables.
7.
Deberá llevarse un inventario permanente de los créditos considerados
incobrables, que formará parte del Inventario General de fin de ejercicio.
8.
No se podrán desafectar créditos, que cuenten con garantías reales.
CAPÍTULO 7.
PREVISIONES SOBRE OTROS ACTIVOS DE RIESGO.
7.1.
PREVISIONES
SOBRE DEPÓSITOS DE AHORROS E INVERSIONES FINANCIERAS.
a)
En
caso de que las instituciones en las cuales las Cooperativas mantienen
depósitos o inversiones bajo cualquier denominación o naturaleza, no honren la
restitución de los mismos a su vencimiento o cuando se produzca su
exigibilidad, se deberá empezar a constituir previsiones sobre estos recursos,
a fin de exponer adecuadamente el impacto financiero de estas operaciones.
b)
A
partir de la fecha en que se configure la no devolución de estos recursos, se
suspenderá el reconocimiento de los intereses que genera el depósito o la
inversión.
La
escala de previsiones a aplicar sobre el capital no devuelto, será la
siguiente:
Categoría de riesgo
|
Días de no recuperación de depósitos a la vista
|
Días de no recuperación de
Depósitos a Plazo y otras inversiones financieras
|
% Previsiones requeridas sobre el
capital en riesgo
|
1
|
De 16 a
30
|
De 1 a 60
|
15%
|
2
|
De 31 a
45
|
De 61 a 120
|
30%
|
3
|
De 46 a
60
|
De 121 a 180
|
45%
|
4
|
De 61 a
75
|
De 181 a 360
|
70%
|
5
|
Más de 75
|
Más de 360
|
100%
|
En caso de insolvencia, convocatoria de acreedores o quiebra de la institución
donde se tengan estos recursos, se deberá previsionar al 100%. El INCOOP podrá
establecer otro tratamiento a las previsiones en casos que según su criterio
sean necesarios.
Estas previsiones sólo podrán ser desafectadas, en los siguientes
casos:
1.
Cuando
se perfeccione un acuerdo de devolución de los recursos. De darse el
incumplimiento de este acuerdo, se aplicará la escala precedente.
2.
Cuando
se produzca la devolución de los recursos. Se entiende que la devolución debe
ser del total del capital más los intereses adeudados a la fecha del pago. En
estos casos, la diferencia entre el monto percibido y el monto previsionado,
será considerado como ingreso extraordinario.
3.
Cuando
se produzca la devolución parcial, se desafectará proporcionalmente.
7.2.
VALORACIÓN Y
ESTABLECIMIENTO DE PREVISIONES SOBRE OTRAS INVERSIONES.
Si la empresa o institución
donde se realizaron estas inversiones presenta pérdida en el ejercicio
inmediato anterior, la Cooperativa debe constituir previsiones del 5% del valor
nominal de la inversión. Si la pérdida es de dos (2) ejercicios consecutivos,
la previsión será del 15%. Si es de tres (3) ejercicios consecutivos, la
previsión será del 30%. Si es de cuatro (4) ejercicios consecutivos, la
previsión será del 50% y, será del 100%, cuando la pérdida sea por cinco (5)
ejercicios consecutivos. Están excluidas las Aportaciones a Centrales Cooperativas.
7.3.
PREVISIONES
SOBRE BIENES ADJUDICADOS O RECIBIDOS EN DACIÓN DE PAGO.
En el caso de bienes, muebles o inmuebles, que son adjudicados a la
Cooperativa como consecuencia de acciones judiciales en contra de sus prestatarios
deudores, o cuando son entregados por los mismos como dación en pago, se
aplicará lo siguiente:
a)
Al
momento de la recepción de los bienes, la Cooperativa deberá contar con
tasaciones actualizadas para tener precios de mercado.
b)
Con
el objeto de que el valor por el que estos bienes se registren en el balance no
supere su precio de mercado, se tomará el que resulte menor de los siguientes
tres valores: 1. Valor de tasación; 2. Valor de adjudicación; o, 3. Saldo de la
deuda inmediatamente antes de la adjudicación.
c)
Las
Cooperativas deberán constituir previsiones para absorber eventuales pérdidas
de los bienes adjudicados o recibidos en pago, en las siguientes situaciones:
1.
Cuando
se observe un déficit entre el valor estimado de realización y el valor
contable del bien, en cuyo caso la previsión será por el monto del déficit.
2.
Cuando
no se logre enajenar dentro del plazo de doce (12) meses, conforme a la
siguiente escala:
Categoría de riesgo
|
Días de no enajenación
|
% de previsión sobre valor del bien
|
1
|
De 1 a 360
|
0%
|
2
|
De 361 a 720
|
50%
|
3
|
Más de 720
|
100%
|
7.4.
PREVISIONES
SOBRE OTROS ACTIVOS DE RIESGO.
Como otros activos de riesgo se consideran las diferentes cuentas por
cobrar, deudores por cobrar en diferentes conceptos, las partidas pendientes de
conciliación o de cruce con sucursales o agencias, así como aquellas
provenientes de las diferencias detectadas en ocasión de la realización de
inventarios físicos de mercaderías, existencias, destinados a la venta o no, y
las demás partidas del activo. Deben clasificarse y previsionarse en razón de
la antigüedad de cada partida, las cuales serán computadas a partir de la fecha
de contabilización efectuada por la Cooperativa, o de la fecha de cargo en el
estado de resumen de cuentas a conciliar.
Las partidas serán clasificadas y previsionadas, conforme a la
siguiente escala:
Categoría de riesgo
|
Días de antigüedad
|
% de previsiones requeridas
|
1
|
De 30 a 60
|
25% sobre el saldo
|
2
|
De 61 a 90
|
50% sobre el saldo
|
3
|
Más de 90
|
100% sobre el saldo
|
CAPÍTULO 8.
ACTIVOS IMPRODUCTIVOS.
8.1.
CONCEPTUALIZACIÓN.
En el marco de las actividades de las Cooperativas regidas por este
Marco Regulatorio, son Activos improductivos: Saldo en Caja y Banco Cuenta
Corriente, Otros Créditos, Bienes Adjudicados, Cargos Diferidos, Gastos Pagados
por Adelantado, Bienes del Activo Fijo, Intangibles y Cartera Morosa
Judicializada por el valor de los saldos no previsionados.
8.2.
NIVEL MÁXIMO DE
ACTIVOS IMPRODUCTIVOS PERMITIDOS.
La suma de activos improductivos no podrá representar más del 10% de
los activos totales, y se sujetará a las siguientes normas:
a)
Cuando
el valor del inmueble que se va a adquirir o la inversión que se va a realizar,
represente un monto de 3% o más del total del capital social de la entidad al
cierre del ejercicio anterior, se deberá contar con la autorización de la
Asamblea, para su adquisición.
b)
Para
las Cooperativas Tipos “A”, “B” cuando por efecto de la compra del activo fijo
y/o realización de una inversión no financiera, se sobrepase el límite de
inversión antes mencionado, deberá contar con la autorización del INCOOP. Para
esto, deberá presentar al INCOOP el plan de inversión, donde se detalle la
fuente de financiamiento, el costo total, justificación de la necesidad,
impacto financiero de la misma y cómo esta inversión mejorará el servicio a los
socios. El INCOOP tendrá treinta (30) días corridos para resolver y contestar.
c)
Las
Cooperativas Tipo “C” no podrán sobrepasar el límite fijado en el punto “a”
precedente.
d)
Para
que las cooperativas puedan adquirir inmuebles o realizar otras inversiones no
financieras, deberán previamente contar con una disponibilidad financiera de
por lo menos dos (2) puntos más del índice de liquidez establecido en este
marco, como mínimo durante los últimos seis (6) meses, con anterioridad a la
fecha de realización de la compra. Caso contrario, no podrá realizarse dicha
adquisición, aun cuando se contare con la autorización de la asamblea.
8.3.
REQUISITOS PARA
HABILITACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES NO FINANCIEROS.
Las inversiones en servicios no financieros que forman parte de las
inversiones no financieras, podrán habilitarse para los socios, siempre que:
a)
Se
expongan por separado las cuentas de ingresos y egresos, dentro del estado de
resultados, que permita determinar la rentabilidad o la situación de receptor
de subsidios del servicio. Esto es por centros de costos.
b)
Se
mencione expresamente en las notas a los estados contables, del total de activo
fijo destinado al servicio, así como si existen cuentas por cobrar en este
sentido.
c)
Se
cuente con un plan de operación del servicio, donde se mencione el
procedimiento de determinación de los ingresos a percibir, de existir los
mismos, así como la cantidad de socios a ser atendidos, que justifiquen el
mismo.
d)
La
prestación de estos servicios, estén debidamente reglamentados, con constancia
de comunicación al INCOOP, acompañado de una copia del respectivo reglamento.
e)
Las
Cooperativas Tipo “A” y “B” deberán tener departamentalizados estos servicios y
separados del resto de la estructura organizativa.
CAPÍTULO 9.
NORMAS GENERALES PARA CAPTACIÓN DE DEPÓSITOS.
9.1.
CONDICIONES
BÁSICAS PARA CAPTAR DEPÓSITOS.
a)
Las
Cooperativas Tipos “A” y “B” deben contar con un Manual de Captaciones, donde se evidencien
los productos que ofrecen, sus condiciones y características generales, el
control interno para asegurarse de la veracidad de la información y las
seguridades de la información. El Manual de Captaciones deberá ser actualizado
periódicamente para adaptarse a las condiciones del mercado, ser aprobado por
el Consejo de Administración y contener, como mínimo, lo siguiente:
1.
Determinación
de los sujetos de ahorro, dentro de los límites de la Ley 438/94 y su Decreto
Reglamentario N° 14.052/96.
2.
Tipos
de ahorros que ofrece y características generales de los mismos.
3.
Organización
administrativa y procesos para la captación, aprobación y administración de la
cartera de ahorro.
4.
Tratamiento
de modificaciones y acuerdos especiales de retiro.
5.
Constitución
y funciones del área de ahorros.
6.
Límite
individual a las captaciones.
7.
Tratamiento
de tasas de interés.
8.
Tratamiento
a la documentación de ahorros.
9.
Régimen
de pagos.
b)
Las
Cooperativas Tipo “C” deben contar con un reglamento básico de captación de
ahorros, donde se definan las condiciones y características generales de sus
productos. Asimismo, deben disponer y documentar un esquema de seguridad de la
información, respecto de las cuentas de captación.
c)
Toda
captación de ahorros debe contar con un documento probatorio de saldo y
transacciones para los asociados.
d)
Las
captaciones a plazo y/o programado que realicen las entidades, deberán disponer
de un contrato.
e)
Las
Cooperativas Tipo “A” deben organizar una unidad especializada de captación,
que ejecute las políticas, los reglamentos y los procedimientos de captación, y
se encargará de toda la labor operativa de esa actividad. Las Cooperativas Tipo
“B” deben tener, al menos, un responsable de captaciones, tenga o no otras
actividades.
f)
Las
Cooperativas deben poner a disposición de los depositantes, la información de
su cuenta en cualquier momento, mediante estados de cuenta o cualquier
instrumento, sistema o medio que considere adecuado.
g)
La
información de saldos de cuentas se dará al socio titular, a su apoderado o
autorizado y, por requerimiento judicial, a quien corresponda.
h)
Cada
captación a plazo y/o programada recibida, debe contar con la documentación que
la respalda.
i)
Será
oponible a terceros la prenda constituida sobre certificados de depósitos de
ahorro, siempre que se cumplan las formalidades establecidas en la Ley.
j)
En
los casos de cesión de certificados de depósitos de ahorros, entre socios,
deberá ser comunicado a la Cooperativa.
k)
El
Consejo de Administración fijará las tasas de interés para las operaciones de
captación, tanto a la vista como a plazo fijo y/o programado. Sin embargo,
deberá hacerlo contando con los informes y las recomendaciones técnicas de la
gerencia.
l)
El
Consejo de Administración podrá fijar un rango de tasas, poniendo un límite
máximo y mínimo, en base a los cuales el
gerente podrá fijar las tasas que serán de aplicación general para todos los
socios, sin distingo de ninguna
naturaleza ni por ningún motivo.
9.2.
LÍMITE
INDIVIDUAL A LAS CAPTACIONES.
El monto total de captaciones de ahorro, tomando en cuenta todas las
modalidades y productos, que una Cooperativa puede tener de un solo socio o
depositante, es:
a)
Para
las Cooperativas del Tipo “A”, el 15% de su patrimonio efectivo.
b)
Para
las Cooperativas de los Tipos “B” y “C”, el 20% de su patrimonio efectivo.
Quedan excluidos de este límite, las
captaciones de las entidades cooperativas.
En estos casos, el patrimonio efectivo será el que la Cooperativa haya tenido
al cierre del último mes. Las Cooperativas podrán captar ahorro en montos que
superen los porcentajes establecidos en este Marco Regulatorio, previa
autorización del INCOOP, y por causas debidamente justificadas. A tal efecto la
Cooperativa solicitará la autorización correspondiente, expresando los motivos
fundados por los cuales pide exceder el porcentaje señalado en este numeral. El
INCOOP se expedirá autorizando o denegando el pedido, dentro del perentorio
plazo de 20 (veinte) días hábiles, a partir de presentada la solicitud y
cumplido los requisitos, cuyo vencimiento sin respuesta expresa de la Autoridad
de Aplicación, tendrá automáticamente el valor del rechazo tácito de la
solicitud.
9.3. IDENTIFICACIÓN
DE LOS MAYORES DEPOSITANTES.
Las Cooperativas deben mantener claramente identificados a sus
principales ahorristas, en un listado separado que deberá consignar,
mínimamente, la siguiente información:
a)
Identificación,
número del socio y antigüedad como tal.
b)
Número
de documento de identidad.
c)
Domicilio
actualizado.
d)
Número
de teléfono, laboral y particular.
e)
RUC,
en caso de que se encuentre registrado como contribuyente.
f)
Saldo
total depositado en la entidad.
Para identificar a los principales depositantes, la Cooperativa deberá
sumar el saldo total de todos los depósitos, cualquiera fuera la modalidad, de
cada uno de los socios e identificar aquellos que al cierre del reporte sean
los cincuenta (50) mayores en las Cooperativas del Tipo “A”, los veinte (20) en
las Cooperativas del Tipo “B”, y, los diez (10) en las del Tipo “C”.
Las cooperativas están obligadas
a reportar las operaciones que las leyes y las regulaciones sobre control de
operaciones de procedencia ilícita dispuesta por la SEPRELAD.
CAPÍTULO 10.
NORMAS GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO.
10.1.
CONCEPTUALIZACIÓN.
Se define como crédito externo a los préstamos que la Cooperativa
recibe de otras entidades cooperativas, entidades financieras nacionales o
extranjeras, y, en general, cualquier organismo público o privado, nacional o
extranjero, con la obligación de devolverlo en el plazo y las condiciones
pactadas. Incluye los ahorros de Cooperativas u otra modalidad que implique la
obligación de devolución.
10.2.
LÍMITES A LA
CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO.
El límite de crédito externo que podrán contratar las Cooperativas es
del 30 % de sus activos totales. Si las Cooperativas requieren sobrepasar estos
límites, deberán contar con la autorización del INCOOP, para lo cual deberán
presentar la descripción detallada del crédito que se desea contratar, el costo
total, la justificación de la necesidad, el impacto financiero del mismo y cómo
este crédito mejorará el servicio a los socios. El INCOOP se expedirá dentro
del perentorio plazo de 20 (veinte) días hábiles a partir de presentada la
solicitud y cumplido los requisitos, cuyo vencimiento sin respuesta expresa de
la Autoridad de Aplicación, tendrá
automáticamente el valor del rechazo tácito de la solicitud.
10.3.
REQUISITOS PARA
LA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO.
a)
El
crédito externo podrá contratarse solamente para programas especiales de
crédito con control de su destino, cubrir deficiencias de liquidez, incorporar
servicios financieros o mejoras de la infraestructura en sistemas,
conectividad, infraestructura edilicia para sus operaciones y seguridad
informática. El INCOOP, a solicitud de la Cooperativa, podrá autorizar la
contratación de crédito externo para otros fines, en situaciones especiales.
b)
La
Cooperativa solo podrá endeudarse externamente con el expreso consentimiento previo
de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, dentro de los límites técnicos
establecidos en estas disposiciones.
c)
Deberá
mencionarse en el Acta donde el Consejo de Administración autorice la
contratación de crédito externo, la existencia de vinculaciones de cualquier
tipo entre los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y el
eventual acreedor, cuando no sea una entidad cooperativa.
d)
No
se podrán contratar créditos externos en condiciones que contravengan los
términos de la Ley 2.339/03, especialmente las vigentes en materia de tasas
usurarias.
e)
La
Cooperativa podrá dar en prenda pagarés de los socios, para garantizar un
endeudamiento externo, debiendo comunicar al INCOOP la lista de los pagarés que
fueron dados en prenda, indicando además cual ha sido la entidad que tiene los
referidos documentos y, observando las disposiciones de las legislaciones vigentes.
En caso de indicios acerca de la
trasgresión de estas disposiciones, el INCOOP aplicará las medidas
administrativas que correspondan.
CAPÍTULO 11.
NORMAS Y LÍMITES DE GASTOS.
11.1. NORMAS GENERALES DE GASTOS.
a)
Las
Cooperativas deben contar con políticas de límites y aprobación de gastos,
aprobadas por el Consejo de Administración.
b)
El
INCOOP determinará la clasificación de los gastos en el plan de cuentas.
c)
El
límite anual máximo en concepto de gastos de gobernabilidad (gastos en
cualquiera de sus formas y tipos, para mantener y operar el Consejo de
Administración, la Junta de Vigilancia, la Junta Electoral, el Comité Ejecutivo
y los demás comités), será del 8% del total de gastos operativos y
administrativos para las Cooperativas Tipo “A”, el 10% para las Cooperativas Tipo “B” y el 12% para
las Cooperativas Tipo “C
d)
El
importe de la dieta, o pago similar, por sesión de los órganos electivos y
comités auxiliares, serán incluidos dentro del presupuesto general de gastos y
deberá ser aprobada por la Asamblea de Socios.
e)
No
podrán abonarse dietas anticipadamente, ni aguinaldo por el mismo concepto.
CAPÍTULO 12.
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTABLES.
12.1.
LINEAMIENTOS DE
CONTABILIDAD.
El INCOOP dictará las normas de contabilidad, el plan y el manual de
cuentas que deberán aplicar las Cooperativas. El plan y el manual de cuentas
estará enfocado a exponer la información necesaria para la correcta
administración de los riesgos y revelar los límites y las normas contenidas en
este Marco Regulatorio.
El ejercicio económico empezará el 1 de enero y cerrará el 31 de
diciembre de cada año.
12.2.
DEPRECIACIÓN DE
ACTIVOS FIJOS.
Para la determinación del monto de las depreciaciones sobre activos
fijos, se seguirá el método de la línea recta, tomándose como años de vida útil
para cada tipo de activo fijo, las disposiciones de la Ley 125 y sus
correspondientes reglamentaciones por parte del Ministerio de Hacienda.
La afectación de los montos en concepto de depreciación, se hará en
forma proporcional al mes en que fueron incorporados al patrimonio de la
Cooperativa.
12.3.
CARGOS
DIFERIDOS.
Se deberá afectar a cada ejercicio posterior al cual se incurrió en la
erogación caracterizada como cargo diferido, el equivalente al 20% del monto
total, como mínimo.
El porcentaje de afectación anual en estos conceptos, deberá ser
definido por resolución del Consejo de Administración, formará parte explícita
de las notas a los estados contables y no podrá ser objeto de variación hasta
la amortización total del monto diferido.
12.4.
ENJUGAMIENTO DE
PÉRDIDAS.
a)
Las
asambleas podrán decidir el enjugamiento de la pérdida en el ejercicio en que
se produjo, conforme a los incisos “a”, “b” y “d” del artículo 43 de la Ley
438/94.
b)
No
se podrán acumular pérdidas por más de dos (2) ejercicios consecutivos, antes
de proceder a su enjugamiento.
c)
Las
pérdidas acumuladas de esta manera deberán ser enjugadas de acuerdo al
siguiente mecanismo:
1.
Con
el excedente generado en el ejercicio siguiente, hasta cubrir la pérdida.
2.
Si
este excedente fuera insuficiente, se podrá afectar al excedente de un
ejercicio más.
3.
En
caso de persistir la pérdida, se afectarán los siguientes conceptos, en este
orden:
3.1.
Reserva
Legal u otros Fondos de reservas previstos para este fin.
3.2.
Otros
fondos en caso de que la Asamblea así lo decida.
3.3.
Capital
integrado de los socios, de acuerdo a lo establecido en la Ley 438/94.
Si por la aplicación de este
enjugamiento, resulte una disminución de los aportes, al momento de constituir
previsiones sobre cartera de préstamos, la cooperativa deberá indefectiblemente
satisfacer este déficit, previsionando el monto que corresponda.
12.5.
PLANIFICACIÓN DE
ACTIVIDADES.
a)
Las
Cooperativas Tipos “A” y “B” deberán contar con Planes Estratégicos con una
perspectiva de por lo menos tres (3) años y Planes Operativos Anuales, que
concreticen los objetivos de largo plazo en metas cuantificables y
verificables.
Estos planes serán el insumo
básico para la estimación del total de ingresos y gastos del periodo, que
deberán ser aprobados por la Asamblea Ordinaria. A estos efectos, se deberá
informar claramente a los socios acerca de las metas a alcanzar, su
concordancia con los objetivos estratégicos y el total de los recursos
necesarios a estos efectos. Esta información deberá ser por escrito.
b)
Las
Cooperativas Tipo “C” deben contar con un Plan de Trabajo Anual, que
especifique las principales actividades a realizar por el Consejo de
Administración y la estimación de los recursos necesarios al efecto.
c)
El
Consejo de Administración podrá realizar reprogramaciones a los ingresos y
gastos del periodo, siempre que se respeten los montos totales aprobados por
Asamblea Ordinaria. A estos efectos se requerirá un informe de la
administración, especificando las causas que originan esta necesidad y los
rubros o conceptos afectados.
d)
El
Consejo de Administración podrá realizar ampliaciones a las partidas
presupuestarias, cuando esté relacionado con el crecimiento de los ingresos.
e)
El
Consejo de Administración informará debidamente de estas actuaciones, en
informe específico, a la Asamblea Ordinaria, para su consideración y
aprobación.
12.6.
DOCUMENTACIÓN
ORGANIZACIONAL Y ADMINISTRATIVA MÍNIMA.
Las Cooperativas Tipos “A” y “B” deben tener los siguientes documentos
de carácter organizacional y administrativo, permanentemente actualizados y a
disposición del INCOOP:
a)
Manual
de Funciones, que contenga la correspondiente descripción del perfil mínimo
requerido para cada cargo.
b)
Manual
de Procedimientos Administrativos.
c)
Manual
de Procedimientos de Selección de Personal.
d)
Organigrama.
12.7.
REQUISITOS PARA
HABILITACIÓN DE AGENCIAS, SUCURSALESY/O CAJEROS AUTOMÁTICOS.
a)
Para la
habilitación de cajeros automáticos de las Cooperativas Tipos “B” y “C”, la
interesada debe contar, previamente, con la autorización del INCOOP.
b)
Para la apertura
de sucursales o agencias de Cooperativas, en el país o en el exterior, la
interesada debe contar, previamente, con la autorización del INCOOP.
c)
Para la
aprobación pertinente por parte del INCOOP, la entidad solicitante deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
1.
Cumplir con los
límites técnicos establecidos en los indicadores financieros de este Marco
Regulatorio. Salvo aquellos indicadores que a criterio del Consejo Directivo
del INCOOP, y que estén debidamente fundamentado por la interesada de que con
la apertura del cajero automático, agencia o sucursal permitirá mejorar el
indicador deficiente.
2.
No contar con
observaciones con efecto patrimonial, de parte del INCOOP o de los Auditores
Internos o Externos, pendientes de ser registradas contablemente o
regularizadas, y que sean relevantes, a juicio de la Autoridad de Aplicación.
3.
No encontrarse
sometida por el INCOOP, a Vigilancia Localizada o Plan de Acción para su
recuperación.
4.
Estar al día en
el cumplimiento de sus compromisos económicos con el INCOOP (cuota de sostenimiento, pago por servicios,
multas y otros).
5.
Estar al día en
materia de remisión de documentos obligatorios requeridos por el INCOOP.
6.
Presentar al
INCOOP los informes relacionados a la ubicación del local a habilitar, la
descripción de los servicios a ser prestados, la nómina de personal afectado (con
el detalle de cargos y funciones), así como el Inventario de bienes de uso, con
el detalle de la inversión total realizada por la Cooperativa, cuidando de que
este componente no la haga incurrir en incumplimiento de los indicadores
financieros pertinentes.
7.
Presentar
informaciones relacionadas a los ingresos y egresos futuros, que permitan
determinar la rentabilidad para la prestación de los servicios.
8.
Otras
informaciones que estime conveniente el INCOOP, a fin de evaluar adecuadamente
la pertinencia de la habilitación pretendida por la recurrente.
c) Las
Cooperativas que habilitan sucursales, agencias y/o cajeros automáticos,
deberán cuidar de exponer por separado, dentro de sus informes financieros y
contables, el resultado financiero directo de estas unidades.
d) A los efectos del presente Marco Regulatorio se adopta las
siguientes definiciones:
1. Sucursal: Depende de la casa matriz, conformada por una oficina
principal con cierta autonomía para la prestación de los servicios y
atribuciones operativas respecto a los servicios principales.
2. Agencia:
Depende de una sucursal, comprendida por aquellas oficinas que no dependen
directamente de los servicios centrales, sino que consolidan sus operaciones
con una sucursal que depende de la casa matriz.
12.8. RÉGIMEN
INFORMÁTICO.
a)
Las entidades
del Tipo “A”, deberán tener disponible la siguiente documentación debidamente
actualizada y convenientemente resguardada, que permita al INCOOP determinar el
grado mínimo de seguridad operacional, en el cual se desenvuelve el área
informática:
1.
Descripción
general del sistema y de los principales procesos, incluyendo los planos del
cableado para transmisión interna y externa de datos.
2.
Diseño
relacional de archivos.
3.
Descripción
y diseño detallado de los archivos y campos.
4.
Manual
de usuario.
5.
Listado
de usuarios que tendrán acceso a los sistemas, especificando el nivel
jerárquico de los mismos y el tipo de acceso que tendrán a cada una de las
opciones del sistema.
6.
Características
del equipo central (servidores) y periféricos.
7.
Características
de las herramientas de desarrollo informático en uso por la Cooperativa.
8.
Procedimientos
escritos para la realización de back-ups de respaldo de la información
relacionada con las transacciones activas, pasivas y sus registros contables
como mínimo, así como la especificación de las medidas para garantizar su
resguardo y la metodología de verificación periódica que estos registros están
libres de daños.
9.
Plan
de contingencia ante pérdida de información o fallas en los equipos
informáticos.
10.
Procedimientos
autorizados para el manejo de claves de acceso.
11.
Licencias
y garantías de los programas y equipos utilizados, de acuerdo a las leyes
pertinentes.
12.
Contratos
suscriptos con proveedores de servicios e insumos críticos.
13.
Pólizas
de seguro sobre los equipos e instalaciones informáticos críticos.
b)
Las Cooperativas
Tipo “B” deberán tener disponible la siguiente documentación, debidamente
actualizada y convenientemente resguardada, que permita al INCOOP determinar el
grado mínimo de seguridad operacional en el cual se desenvuelve el área
informática:
1.
Descripción
general del sistema y de los principales procesos.
2.
Manual
de usuario.
3.
Listado
de usuarios que tendrán acceso a los sistemas, especificando el nivel
jerárquico de los mismos y el tipo de acceso que tendrán a cada una de las
opciones del sistema.
4.
Características
del equipo central (servidores) y periféricos.
5.
Procedimientos
escritos para la realización de back-ups de respaldo de la información
relacionada con las transacciones activas, pasivas y sus registros contables
como mínimo, así como la especificación de las medidas para garantizar su
resguardo y la metodología de verificación periódica que estos registros están
libres de daños.
6.
Contratos
suscriptos con proveedores de servicios e insumos críticos.
7.
Pólizas
de seguro sobre los equipos e instalaciones informáticos críticos.
c)
En caso de
desarrollo de programas informáticos, las entidades afectadas por estas
disposiciones deberán elaborar además los siguientes documentos:
1.
El
procedimiento para probar y aprobar los programas, así como los responsables de
estas actividades.
2.
Copia
del cronograma de implementación, con énfasis en los detalles operativos
referidos a la etapa de migración de datos.
12.9.
INFORMES EXIGIDOS Y PERIODICIDAD DE REMISIÓN AL INCOOP.
Las Cooperativas deberán entregar al
INCOOP los siguientes informes y reportes, con la frecuencia que se indica a
continuación y en la forma que el INCOOP señale:
Informes
y Reportes
|
|
Periodicidad
y Tipo de cooperativa
|
|||
Semanal
|
Mensual
|
Trimestral
|
Semestral
|
Anual
|
|
Balance
general
|
|
A y B
|
B
|
C
|
C
|
Cuadro
de resultados
|
|
A y B
|
B
|
C
|
C
|
Solvencia
patrimonial
|
|
A y B
|
B
|
C
|
C
|
Índice
de liquidez
|
A y B con activos
superiores a G. 30.000.000.000
|
B
|
|
C
|
|
Ejecución presupuestaria de ingresos y egresos
|
|
A y B
|
B
|
C
|
C
|
Ratios financieros
|
|
A y B
|
B
|
C
|
C
|
Clasificación de los créditos
|
|
A y B
|
B
|
C
|
C
|
Índice de morosidad
|
|
A y B
|
B
|
C
|
C
|
Calificación de cartera de créditos y constitución
de previsiones
|
|
A y B
|
B
|
C
|
C
|
Estado de
morosidad de créditos de todos los directivos, miembros de comités y
empleados con potestad de decisión para el otorgamiento de créditos y sus
respectivos cónyuges.
|
|
A y B
|
B
|
C
|
C
|
Límites de crédito y mayores deudores
|
|
A y B
|
B
|
C
|
C
|
Límites de captaciones y mayores depositantes
|
|
A y B
|
B
|
C
|
C
|
Créditos depurados y su estado de cobranza
|
|
A y B
|
B
|
C
|
C
|
Previsiones sobre otros activos de riesgo
|
|
A y B
|
B
|
C
|
C
|
Límite anual de gastos de gobernabilidad
|
|
A y B
|
B
|
C
|
C
|
Estado de flujo de efectivo
|
|
|
|
|
A
|
Estado de variación del patrimonio
|
|
|
|
|
A
|
Informe
detallado y dictamen de la Junta de Vigilancia
|
|
|
|
|
A, B,
C
|
Dictamen
de los auditores independientes
|
|
|
|
|
A, B
y C
|
Notas a
los estados financieros
|
|
A y B
|
B
|
C
|
C
|
Balance
Social
|
|
|
|
|
A, B y C
|
Las
Cooperativas Tipo “B” con activos superiores a Gs. 30.000.000.000 (guaraníes Treinta
Mil Millones), deberán presentar informes mensuales conforme a las exigencias
del presente marco.
Las
Cooperativas Tipo “B” con activos inferiores a Gs. 30.000.000.000 (guaraníes Treinta
Mil Millones), deberán presentar informes trimestrales conforme a las
exigencias del presente marco.
Las
Cooperativas Tipo “C” con activos superiores a Gs. 1.000.000.000 (guaraníes Un
Mil Millones), deberán presentar informes semestrales y las que tengan activos
inferiores a Gs. 1.000.000.000 (guaraníes Un Mil Millones), presentarán en
forma anual.
Los
informes y reportes deberán ser entregados, en medios magnéticos, hasta veinte (20)
días corridos luego del cierre de cada periodo. Los estados financieros
aprobados por la Asamblea Ordinaria, con sus notas contables y demás
informaciones, serán entregados en los plazos establecidos por el INCOOP, para
la remisión de documentos post asamblea anual.
12.10.
PUBLICIDAD DEL BALANCE GENERAL, CUADRO DE RESULTADOS,
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES Y DICTAMEN DE AUDITORES INDEPENDIENTES, AL CIERRE
DEL EJERCICIO ECONÓMICO.
a)
Las Cooperativas
Tipo “A”: en medios escritos de difusión nacional, por lo menos durante un (1)
día y, en murales del (de los) local(es) de atención, u otros medios de
comunicación de la Cooperativa, por el lapso mínimo de treinta (30) días, con
posterioridad a la aprobación de los estados contables por la Asamblea
Ordinaria.
b)
Las Cooperativas Tipos
“B” y “C”: Las exhibirán en murales del (de los) local(es) de atención, u otros
medios de comunicación de la Cooperativa, por el lapso mínimo de treinta (30)
días.
El INCOOP establecerá los formatos y el
detalle en que debe presentarse la información, en todos los casos.
Adicionalmente,
el INCOOP pondrá a disposición del público en general, en su página web y de
manera permanente, las informaciones y los indicadores financieros del sector
cooperativo.
12.11.
CONSERVACIÓN DE REGISTROS.
Las
Cooperativas Tipo “A” deberán designar al personal responsable de
almacenar los registros o archivos informáticos en dos lugares diferentes que
cuenten con seguridad adecuada y estén geográficamente distantes entre ellos.
El resguardo de la información sensible de las cuentas de ahorro de los socios,
captaciones, créditos y la contabilidad, deberá realizarse en línea o, como
máximo cada 24 horas, por los medios que la entidad considere más convenientes.
Los registros almacenados podrán estar
en cualquier formato que permita usarlos para reconstruir los registros de la entidad.
Los formatos aceptables incluyen originales en papel o copias, microfilmación o
dispositivos para almacenamiento digital, con los debidos niveles de seguridad
para el acceso a los datos.
Las Cooperativas Tipos “B” y “C”, por
lo menos deberán contar con respaldos de la información contable y de las
cuentas de aportes, ahorros y créditos, en dos medios o sistemas de
almacenamiento diferentes, que deben estar en lugares diferentes y con las
seguridades adecuadas.
Todas las Cooperativas deben conservar
los registros almacenados de sus actividades, por un periodo de cinco (5) años.
CAPÍTULO
13.
RATIOS
FINANCIEROS.
13.1. RATIOS FINANCIEROS OBLIGATORIOS Y REFERENCIALES.
Los ratios
financieros, en función de lo estipulado en este Marco Regulatorio, son algunos
de cumplimiento obligatorio y otros de carácter referencial para una sana
administración financiera de las Cooperativas quienes deberán calcularlos y
expresarlos en porcentajes, para cada uno de los grupos, según se indica a
continuación:
RATIOS DE PROTECCIÓN
|
||||
Concepto
|
Cálculo
|
Interpretación
|
Cumplimiento Obligatorio
|
Valores Referenciales
|
R1
Suficiencia de previsiones para cartera de crédito
|
Previsiones constituidas para cartera de créditos / Previsiones
requeridas para cartera de créditos
|
Indica el
grado de cobertura de la cartera, a partir de las previsiones constituidas
|
100%
|
n.a.
|
R2
Suficiencia de previsiones para otros activos de riesgo
|
Previsiones constituidas para otros activos de riesgo / Previsiones
requeridas para otros activos de riesgo
|
Indica el
grado de cobertura de otros activos de riesgo, a partir de las previsiones
constituidas.
|
100%
|
n.a.
|
R3
Índice de solvencia patrimonial
|
Patrimonio efectivo / Activos ponderados por riesgo
|
Indica la capacidad de la cooperativa de hacer frente a pérdidas en sus
activos, con los recursos de su patrimonio.
|
Cooperativas Tipo “A” mínimo 10%,
Tipo “B” mínimo 12%,
Tipo “C” mínimo 15%
|
n.a.
|
RATIOS DE ESTRUCTURA
FINANCIERA
|
||||
Concepto
|
Cálculo
|
Interpretación
|
CumplimientoObligatorio
|
Valores Referenciales
|
R4
Participación de cartera
|
Cartera neta de créditos / Activo total
|
Indica la
proporción de activos totales, distribuida como préstamos entre sus asociados
|
Mínimo 70%
|
n. a.
|
R5
Participación de disponibilidades
|
Disponibilidades
/ Activo total
|
Indica la proporción de activos totales, distribuida como
Disponibilidades
|
n.a.
|
Máximo 20%
|
R6 Financiamiento de activos con captaciones
|
Captaciones totales / Activo total
|
Indica la proporción de activos totales,
financiada con las captaciones.
|
n.a.
|
Mínimo 40%
|
R7
Financiamiento de activos con crédito externo
|
Endeudamiento externo / Activo total
|
Indica la proporción de activos totales,
financiada con el endeudamiento externo.
|
Máximo 30%
|
n.a.
|
R8
Financiamiento de activos con aportaciones
|
Capital / Activo total
|
Indica la proporción de activos totales,
financiada con las aportaciones de los asociados.
|
n.a.
|
Mínimo 10%
|
R9
Financiamiento de activos con patrimonio total
|
Patrimonio total / Activo total
|
Indica la proporción de activos totales,
financiada con el patrimonio total de la cooperativa.
|
n.a.
|
Entre 20% y 40%
|
RATIOS DE RENDIMIENTOS Y
COSTOS
|
||||
Concepto
|
Cálculo
|
Interpretación
|
Cumplimiento Obligatorio
|
Valores Referenciales
|
R10
Rendimiento de cartera de créditos
|
Ingresos totales por cartera de créditos / Promedio de cartera bruta de
créditos
|
Mide el
rendimiento de la cartera de créditos, a partir de los ingresos directos
obtenidos por la colocación de los préstamos.
|
n.a.
|
Tasa promedio ponderado del sector
cooperativo
|
R11
Costo financiero de captaciones
|
Intereses pagados por captaciones / Promedio de captaciones totales
|
Mide el
costo financiero por las captaciones, a partir de los intereses pagados por
las captaciones.
|
n.a.
|
Tasa promedio ponderado del sector
cooperativo
|
R12
Margen de intermediación por actividades de ahorro y crédito
|
Rendimiento de cartera de créditos – Costo financiero de captaciones
|
Mide el rendimiento
directo de las actividades de ahorro y crédito, obtenido en el periodo
|
Mayor que 0
|
n. a.
|
R13
Gastos operativos en función de ingresos
|
Costos y Gastos totales operativos / Ingresos totales
|
Indica la proporción de ingresos totales
absorbidos por los costos y gastos totales operativos.
|
Menor a 88 %
|
n. a.
|
R14
Índice de gastos operativos
|
Gastos totales operativos / Promedio del activo total
|
Indica la proporción del promedio de
activos totales absorbidos por los gastos operativos totales.
|
Menor
a 15 %
|
n. a.
|
R15
Índice de gastos de gobernabilidad
|
Gastos de gobernabilidad / Total de gastos operativos
|
Indica la proporción de gastos operativos
totales destinados a los gastos de gobernabilidad.
|
Cooperativas Tipo “A” máximo 8%,
Tipo “B” máximo 10%,
Tipo “C”máximo12%
|
n.a.
|
R16
Rendimiento sobre el activo total
|
Excedente neto / Promedio del activo total
|
Mide el
rendimiento del promedio del activo total, obtenido en el periodo.
|
Mínimo 2%
|
n. a.
|
R17
Rendimiento
del Capital
|
Excedente Neto
/ Capital
|
Indica el rendimiento del capital, obtenido en el periodo
|
Mínimo 5%
|
|
RATIOS DE LIQUIDEZ
|
||||
Concepto
|
Cálculo
|
Interpretación
|
Cumplimiento Obligatorio
|
Valores Referenciales
|
R18
Índice de liquidez
|
Disponibilidades / Captaciones totales
|
Indica la proporción de Disponibilidades respecto al total de las
captaciones.
|
Para todas las Cooperativas 7%.
|
n. a.
|
R19
Índice de depósitos a la vista
|
Disponibilidades Inmediatas/
Disponibilidades
|
Indica la proporción de disponibilidades
que debe ser de disponibilidad inmediata.
|
Mínimo 25%
|
n.a.
|
RATIOS DE CALIDAD DE
ACTIVOS
|
|||||
Concepto
|
Cálculo
|
Interpretación
|
Cumplimiento Obligatorio
|
Valores Referenciales
|
|
R20
Índice de morosidad
|
Cartera de crédito con mora mayor a 60 días / Total de cartera bruta
de créditos
|
Indica la proporción de cartera morosa
respecto a la cartera total de créditos.
|
Máximo, hasta 2 puntos porcentuales
más, del promedio de morosidad publicado por el INCOOP, al cierre del
ejercicio anterior.
|
n. a.
|
|
R21
Índice de activos improductivos a activo total
|
Activos improductivos / Activo total
|
Indica la proporción de activos
improductivos respecto al activo total
|
10%
|
n.a.
|
|
R22
Financiamiento de activos improductivos
|
Patrimonio efectivo / Activos improductivos
|
Indica la proporción de activos
improductivos financiados por el patrimonio efectivo
|
n.a.
|
Mayor o igual a 100%
|
|
|
|||||
RATIOS DE CRECIMIENTO
|
|||||
Concepto
|
Cálculo
|
Interpretación
|
Cumplimiento Obligatorio
|
Valores Referenciales
|
|
R23
Crecimiento de los activos totales
|
Activos
totales / Activos totales del periodo anterior (tasa anualizada)x 100
|
Indica el crecimiento del activo en el
periodo que se informa
|
n.a.
|
Mínimo la inflación anual
|
|
R24
Crecimiento de cartera bruta de créditos
|
Cartera bruta de créditos / Cartera bruta de créditos del periodo
anterior (tasa anualizada)x 100
|
Indica el crecimiento de la cartera bruta
de créditos en el periodo que se informa
|
n.a.
|
Mínimo la inflación anual
|
|
R25
Crecimiento de captaciones
|
Captaciones totales / Captaciones totales del periodo anterior (tasa
anualizada)x 100
|
Indica el crecimiento de las captaciones
totales en el periodo que se informa
|
n.a.
|
Mínimo la inflación anual
|
|
R26
Crecimiento de Socios
|
Número
de socios / Número de socios del periodo anterior (tasa anualizada)x100
|
Indica el crecimiento de la cantidad de
socios en el periodo que se informa
|
n.a.
|
Mínimo
2% anual.
|
|
Nota: n.a. equivale a “no aplica”
Para el cálculo del promedio, en todos
los casos se tomará la suma del monto actual de la variable, y el monto
reportado en el ejercicio anterior, dividiendo entre dos.
El INCOOP calculará y comunicará a las
Cooperativas la tasa promedio del sector, de manera mensual, una vez que reciba
los ratios financieros y los reportes. La tasa promedio del sector,
corresponderá a la tasa promedio ponderado del sector cooperativo de los
indicadores R10 y R11 de las entidades del Tipo A.
CAPÍTULO
14.
BALANCE
SOCIAL DE COOPERATIVAS.
Las cooperativas deberán elaborar
el denominado Balance Social Cooperativo, de acuerdo a los principios
cooperativos y, a la resolución emitida por el INCOOP.
CAPÍTULO
15.
IDONEIDAD
Y CAPACITACIÓN PARA DIRECTIVOS Y GERENTES.
Dada
la importancia de la “Idoneidad” de los directivos y gerentes generales como
ejecutores de las políticas institucionales, se menciona algunos criterios que
deben cumplir las Cooperativas Tipo “A”:
15.1. REQUISITOS PARA GERENTE
GENERAL.
Los
requisitos mínimos que deberá satisfacer la persona que va a ejercer el cargo
de Gerente General son:
a) Para
ser nombrado gerente general se requiere tener título profesional y académico
en administración, economía y finanzas, o ciencias afines y acreditar
experiencia mínima de cuatro años sea como administrador, director o
responsable de áreas de negocios de cooperativas, entidades financieras u otras
instituciones privadas o públicas, relacionadas con la actividad cooperativa, y no encontrarse incurso
en ninguna de las prohibiciones establecidas en esta normativa u otra emitida
por el INCOOP.
b)
El conjunto de exigencias normativas, legales y estatutarias, presupone
que los ejecutivos deben estar técnicamente capacitados. El gerente general debe
tener compromiso con los intereses de los asociados y de la cooperativa,
experiencia para el ejercicio de la función que le toca, habilidad para
conducir, motivar y trabajar en equipo y capacidad para la toma de decisiones.
c)
Que sus capacidades lo caractericen como conocedor
de las técnicas de administración y gestión, que les permitan efectuar una
valoración seria y estudiada de las opciones que se les presentan al momento de
tomar una decisión. La capacitación técnica debe ser comprobada con base en
formación académica, experiencia profesional o en otros requisitos juzgados
relevantes por medio de una declaración firmada y sujeta a fiscalización del
INCOOP.
d)
No estar inhibido, no encontrarse en convocatoria de acreedores o
quebrado durante los últimos cinco años.
15.2. REQUISITOSPARA MIEMBROS
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, LA JUNTA DE VIGILANCIA Y EL TRIBUNAL ELECTORAL
INDEPENDIENTE.
Los requisitos mínimos a solicitar a una persona para postularse como
miembro del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia el Tribunal
Electoral Independiente -cuando corresponda- son:
a)
No estar inhabilitado por el INCOOP para
ocupar cargos electivos.
b)
Tener
suficiente idoneidad en alguna de estas competencias: administración, economía,
finanzas, contabilidad, auditoría, derecho o ciencias afines.
c)
Observar
y hacer observar las disposiciones legales y en particular a las que rigen al
sector cooperativo.
d)
No
estar inhibido, no encontrarse en convocatoria de acreedores o quebrado durante
los últimos cinco años.
e)
No
estar imputado o acusado por delitos cometidos contra el Patrimonio de una
entidad cooperativa.
En
el caso de que los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de
Vigilancia o del Tribunal Electoral Independiente, luego de ser electos, se
encuentren inmersos dentro de las causales para no ser electos u ocupar cargos
electivos y, en consecuencia no reúnan los requisitos señalados en el presente
numeral, indefectiblemente deberán apartarse de sus cargos, debiendo solicitar
permiso hasta que desaparezcan las causales que originaron el inconveniente. El
incumplimiento del presente numeral, será suficiente causal para que se inicie
el sumario correspondiente, con las consecuencias administrativas que de ella
puedan derivar.
15.3. CAPACITACIÓN
PARA DIRECTIVOS Y GERENTES.
a)
Los
Directivos y Gerentes de las Cooperativas necesariamente deben contar con
capacitación suficiente en administración de ahorro y crédito. Igualmente,
deben estar en constante capacitación y trasladar los conocimientos adquiridos
para beneficio de su entidad. A estos efectos, cada entidad deberá contar con
un sistema de capacitación permanente de los principales ejecutivos, con el fin
de garantizar un alto nivel de competitividad, así como una mejor respuesta a
la confianza de los socios y la comunidad en general.
b)
La
capacitación permanente debe incluir temas como finanzas, normativa emitida por
el INCOOP, la
administración de los riesgos inherentes a la actividad de ahorro y crédito,
así como otras materias relevantes para su gestión, las que deberán estar
previstas y desarrolladas conforme a un Programa de Capacitación, establecido
por la Cooperativa, para su plana gerencial y directiva, sin perjuicio de la
capacitación y formación que fueren destinadas a los demás integrantes de la
entidad.
c) La Capacitación para la Plana Gerencial y Directiva debe especificar
los cursos o seminarios, horas a recibir y la justificación de cada curso. Es
importante que toda la capacitación recibida, deba necesariamente quedar
claramente documentada, para seguimiento por parte del ente de supervisión y
para su autoevaluación.
d) El INCOOP
podrá establecer y reglamentar sistemas de capacitación obligatoria para la
plana dirigencial y ejecutiva.
CAPÍTULO 16.
LINEAMIENTOS DE AUDITORÍA INTERNA Y
EXTERNA.
16.1. OBLIGATORIEDAD DE AUDITORÍA EXTERNA
INDEPENDIENTE.
Las Cooperativas sujetas a este Marco
Regulatorio, deben contratar servicios de auditoría externa independiente, para
el examen de su situación patrimonial y financiera, de acuerdo a los siguientes
lineamientos:
a)
Las Cooperativas
Tipos “A” y “B” deben contratar auditores externos independientes, debidamente
registrados y habilitados por el INCOOP en la categoría I, de acuerdo con las
normas que para el efecto defina esta Autoridad de Aplicación. La designación
del auditor externo, debe ser realizada antes del cierre de cada ejercicio.
b)
Las Cooperativas
Tipo “C”, con activos totales de hasta Gs. 1.000.000.000 (Guaraníes Mil
Millones), no están obligadas. Sin embargo, aquellas que superen dicho volumen
de activos totales deben, para el efecto, contratar los servicios de al menos
un profesional graduado en la carrera de contabilidad o equivalentes, que se
encuentre debidamente habilitado para ejercer la profesión (Categoría II).
c)
Deberá asegurarse
la rotación de los auditores independientes, para lo cual no se podrá contratar
los servicios del mismo auditor independiente, para emitir opinión sobre los
estados financieros, por más de dos (2) ejercicios consecutivos. Para volver a
contratar al mismo auditor independiente, luego de haber emitido su opinión
sobre los estados financieros de la entidad por dos (2) ejercicios
consecutivos, deberá transcurrir cuanto menos un (1) ejercicio
económico-financiero.
d)
El INCOOP, en el
momento que considere conveniente, procederá a la revisión y/o confirmación de
todas las informaciones que serán proveídas directamente o mediante visitas a las oficinas de la firma o
de la persona profesional habilitada, o indirectamente a través de
instituciones especializadas. En caso de
comprobarse falsedad o tergiversación de las informaciones proveídas, la firma
o la persona profesional registrada quedará inhabilitada de presentar nuevas
solicitudes de inscripción por el plazo que disponga el INCOOP, de conformidad
con el procedimiento y en atención a la gravedad de las circunstancias
comprobadas. A los efectos de la revisión de las informaciones o el dictamen de
auditoria externa, el INCOOP podrá ordenar la realización de una auditoría independiente
a fin de constatar y confirmar las informaciones o el dictamen. Estos gastos
correrán por cuenta de la Cooperativa.
16.2. NORMAS BÁSICAS PARA LA ELEGIBILIDAD DE LOS AUDITORES EXTERNOS
INDEPENDIENTES.
a)
Para poder ser
calificado como auditor externo independiente, el auditor debe cumplir con los
siguientes requisitos:
1.
Contar con título
universitario en el área contable.
2.
Acreditar
experiencia de cuanto menos cuatro (4) años en auditoría de empresas, excepto
para las Cooperativas del Tipo “C” con activos totales superiores a los Gs.
1.000.000.000 (Guaraníes Un Mil Millones).
3.
No haber
desempeñado cargos en la entidad auditada, durante los tres (3) últimos años.
4.
No tener
directamente o a través de terceros, intereses económicos con los negocios o
actividades realizadas por la entidad auditada, con los miembros del Consejo de
Administración, de la Junta de Vigilancia, del Gerente o de algún comité.
5.
No auditar
entidades en las que el auditor tenga operaciones activas o pasivas vigentes, o
se encuentre en estado deudor moroso.
6.
No mantener
oficinas comerciales o de servicios, dentro de las instalaciones de la entidad
sujeta a revisión.
7.
No hallarse
prestando servicios de asesoría a la entidad auditada, que impliquen
participación en su administración o incidencia en las decisiones.
8.
Presentar al INCOOP
una declaración jurada o de decir verdad, donde manifieste que no se encuentra
alcanzado por las incompatibilidades precitadas.
9.
Contar con
independencia y objetividad como auditor, respecto de la entidad a auditar.
b)
No podrán ser
auditores externos independientes, los profesionales que:
1.
Sean funcionarios
del INCOOP.
2.
Sean deudores
morosos de cualquier entidad sometida a la fiscalización del INCOOP, u otro
organismo oficial.
3.
Se encuentren
suspendidos o inhabilitados por el INCOOP para prestar servicios en el Sistema Cooperativo,
u otro organismo público regulador.
4.
Se encuentren
suspendidos o inhabilitados para ejercer la profesión, por el gremio
profesional correspondiente, por otro organismo público regulador, o por orden
judicial.
5.
Están inhibidos de
bienes, concursados y/o fallidos, declarados incapaces por las leyes o sean
incapaces para ejercer el comercio.
6.
Fueron condenados
por delitos comunes dolosos.
7.
Fueron condenados e
inhabilitados para ejercer cargos públicos.
8.
Profesionales que
conforman la firma o persona profesional habilitada, sea como socios, gerentes,
supervisores, o cualquier otro colaborador y que esté asignado al área de
auditoría independiente y servicios relacionados a entidades cooperativas.
16.3. INFORMACIONES A PRESENTAR PARA LA INSCRIPCIÓN.
a)
Identificación:
1.
Razón
Social o denominación.
2.
Tipo
de Sociedad o Asociación.
3.
Domicilio
legal.
4.
Teléfono,
fax y correo electrónico.
5.
Registro
Único de Contribuyente (RUC).
6.
Patente
Municipal.
7.
Certificado
de Inscripción en el Registro de Auditores de la C.N.V.
8.
Representantes.
9.
Profesionales
habilitados para suscribir los Informes.
10.
Mandatos
concedidos.
11.
Constancia
de inscripción en el gremio profesional al que corresponde, y afiliada a la
Asociación Interamericana de Contabilidad.
b)
Constitución:
1.
Fecha de
Constitución.
2.
Fecha de
Inscripción en el Registro Público.
3.
Escritura
original de Constitución y sus modificaciones sucesivas.
4.
Capital Social y
estructura de participación de los socios.
c)
Relacionamiento
profesional:
1.
Documentos de corresponsalía
obtenida.
2.
Documentos de
representaciones.
3.
Documentos de
asociaciones profesionales.
4.
Los documentos
que no sean originales, deberán ser presentados en copia autenticada por
Escribanía Pública.
d)
Organización:
1.
Estructura de
organización y funciones en general.
2.
Organización del
sector de Auditoría, especialmente la relacionada con entidades financieras y/o
cooperativas.
3.
Niveles de
profesionales del área de Auditoría, especialmente la relacionada con entidades
financieras y/o cooperativas.
4.
Sistema de
control de calidad sobre Auditorías, local y/o internacional, especialmente la
relacionada con entidades cooperativas, si las hubiere.
5.
Nómina del
personal y su posición en la organización.
6.
Manuales
operativos, cuestionarios, test estándares aplicados en Auditoría de entidades
fiscalizadas por el INCOOP.
e)
Servicios
ofrecidos:
1.
Un detalle de
los servicios ofrecidos a cooperativas y
otros clientes, clasificados por áreas de contabilidad, auditoría, consultoría
y otros servicios.
f)
Cartera de clientes:
1.
Razón social o
denominación.
2.
Registro Único
de Contribuyente (RUC).
3.
Servicios
prestados.
4.
Período(s) de
servicios prestados.
5.
Socio(s) o
gerente(s) responsables de los servicios prestados, por cada período.
6.
Las entidades
que están bajo la supervisión del INCOOP, conforme a las definiciones previstas
en la presente norma, deberán presentarse por separado.
g)
Tecnología y
seguridad:
1.
Hardware.
2.
Software.
3.
Sistema de
seguridad y contingencias.
h)
Informaciones y
documentos:
1.
Composición
porcentual de sus ingresos totales (honorarios, remuneraciones, comisiones, o
cualquier otro concepto), clasificados y consolidados con relación a entidades
sujetas a supervisión del INCOOP, correspondiente al ejercicio inmediato
anterior a la presentación de sus antecedentes.
16.4. EVALUACIÓN E INSCRIPCIÓN.
a)
El INCOOP
procederá a la evaluación de los documentos presentados por las personas
interesadas en prestar servicio de Auditoría Independiente a las Entidades
Cooperativas, conforme a los criterios contenidos en este capítulo. Una vez
cumplidos los requisitos exigidos, suministrados todos los antecedentes
requeridos y evaluados todos los documentos e informaciones requeridos, el
INCOOP procederá a la inscripción y habilitación de Auditores Independientes en
la Categoría I, siempre y cuando el puntaje de la evaluación realizada resulte
igual o mayor a 75 puntos.
b)
En caso de que
el puntaje obtenido en la evaluación resulte menor a 75, pero igual o mayor a
50 puntos, el INCOOP inscribirá al Auditor Independiente en la Categoría II.
c)
Si el resultado
de la evaluación es menor a cincuenta (50) puntos, el INCOOP rechazará la
solicitud de inscripción.
16.5. CONVENIOS DE RECIPROCIDAD.
Conforme al convenio suscripto con
la Comisión Nacional de Valores, el INCOOP incorporará a su Registro de
Auditores Independientes, en la Categoría I a aquellos profesionales
independientes o firmas auditoras registradas en esa entidad. A ese efecto, el
INCOOP requerirá a los mismos la presentación del correspondiente certificado
de inscripción actualizado, en el Registro de Auditores Independientes de la
Comisión Nacional de Valores.
16.6. PLAZO DE ACEPTACIÓN, CONSTANCIA O RECHAZO DE
INSCRIPCIÓN.
a)
El INCOOP
admitirá o rechazará la solicitud de registro, dentro del plazo de treinta (30)
días contados a partir de la presentación de todos los documentos exigidos. En
caso de que existan reparos relativos a la documentación presentada, a pedido
del INCOOP podrá subsanarse mediante nota complementaria. En este caso, el
plazo se contará a partir de la fecha de la nota complementaria presentada.
b)
El INCOOP
proveerá un Certificado de Inscripción en el Registro de Auditores
Independientes, como constancia de la inscripción emitida por la Dirección de
Supervisión y Fiscalización. En el certificado se consignarán todos los datos
necesarios y, particularmente, la categoría en la cual se hallan registrados
los auditores independientes.
c)
El INCOOP se reserva el derecho de rechazar la solicitud
de inscripción, debiendo fundamentar adecuadamente el motivo y comunicarlo
mediante nota al solicitante.
16.7. OBLIGACIONES DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES
HABILITADOS.
a)
Las firmas y
personas profesionales habilitadas que ejercen la profesión en forma
independiente, en lo que es aplicable, deberán remitir dentro de un plazo no
mayor a treinta (30) días de producido y perfeccionado legalmente, toda
información respecto a cambios generados en su organización o que, por su
carácter, sea de importancia para el INCOOP, tales como:
1.
Incorporación o
retiro de los representantes.
2.
Incorporación o
retiro de socios.
3.
Inclusión o
exclusión de la cartera de clientes, de entidades sujetas a la supervisión del
INCOOP.
4.
Constitución o
terminación de convenios, asociaciones, acuerdos, fusiones, absorciones,
representaciones, corresponsalías, constituidas con otras firmas profesionales
habilitadas y/o consultoras en nuestro país o del exterior.
5.
Constitución o
terminación de convenios, asociaciones, acuerdos, fusiones, absorciones,
representaciones, corresponsalías, constituidas con otras firmas profesionales
y/o consultoras del exterior.
6.
Juicios,
convocatorias de acreedores o quiebras que se hayan instruido, solicitado o
decretado en su contra, o de cualesquiera de las personas naturales dependientes
o no, que forman parte de la misma en las relaciones previstas en la presente
norma.
7.
Adopción, cambio
o incorporación de software y/o hardware para el área de Auditoría.
8.
Modificación,
ampliación, incorporación o adopción de Manuales de Procedimientos,
Cuestionarios, Test, etc.
b)
Las firmas
auditoras externas contratadas, deberán realizar una evaluación y emitir
opinión sobre el grado de cumplimiento de las medidas administrativas, que
eventualmente el INCOOP haya determinado que deban ser ejecutadas por las
entidades cooperativas, como consecuencia de los controles o fiscalizaciones
públicas realizadas. Los informes de seguimiento emitidos por las auditorías
externas, deberán ser puestos a disposición del INCOOP cuando éste se lo
requiera.
c)
Los auditores
independientes habilitados en los registros del INCOOP, deberán presentar como
resultas de su labor profesional, los siguientes informes y dictámenes, de
acuerdo al tipo de Cooperativa a la cual prestan servicios:
1.
Dictamen
sobre la situación patrimonial, económica y financiera de la cooperativa, por
el(los) ejercicio(s) sujeto(s) a su revisión.
2.
Balance
General comparativo, conforme a la información proveído por el área contable de
la Cooperativa. Cuando amerite, se expondrá el balance que, a consideración de
los auditores independientes, corresponda a la verdadera situación patrimonial,
económica y financiera de la entidad.
3.
Estado
de flujo de efectivo.
4.
Estado
de variación del Patrimonio Neto.
5.
Notas
a los estados contables.
6.
Observaciones
y recomendaciones, a los mecanismos de control interno.
7.
Ratios
de gestión.
8.
Informe
de cumplimiento tributario, cuando corresponda, ajustado a las disposiciones
fiscales vigentes.
9.
Toda
información sobre hechos relevantes que, a criterio del profesional auditor,
amerite ser revelado.
d)
Los papeles de
trabajo serán de propiedad de los auditores independientes, pero podrán ser
exigidos por el INCOOP cuando la Autoridad de Aplicación lo considere
necesario. Deben mantenerse por un período mínimo de cinco (5) años.
e)
Para el caso de
las entidades tipificadas como “C”, el profesional independiente contratado
emitirá una opinión acerca del grado de razonabilidad, de los informes
financieros mínimos exigidos por estas normas.
16.8. OBLIGACIONES DE LAS COOPERATIVAS.
a)
Las Cooperativas
Tipos “A” y “B” están obligadas a informar, dentro de los
quince (15) días, acerca de las empresas auditoras externas contratadas para el
examen de sus estados contables y financieros. Los datos e informaciones a ser
remitidos son los siguientes:
1.
Nombre de la firma
auditora contratada.
2.
Dirección, número
de teléfono y correo electrónico de la firma auditora contratada.
3.
Número de registro
en el INCOOP.
4.
Datos personales de
los Directores de la firma auditora contratada.
5.
Nómina del personal
afectado a las labores de campo para la ejecución de la auditoria contratada.
16.9. SANCIONES.
a)
El INCOOP podrá
revocar, temporal o definitivamente, su inscripción a la firma o al profesional
habilitado para ejercer en forma independiente, cuando compruebe alguno de los
siguientes hechos:
1.
Que la firma o
persona profesional habilitada, haya emitido dictámenes o informes de cualquier
tipo, en los cuales se detecten inexactitudes relevantes.
2.
Que no mantienen
o no guardan independencia de criterio, respecto a las empresas auditadas.
3.
Que ha incurrido
en incumplimiento de sus obligaciones.
4.
Que presentan
con atrasos, u omiten la remisión de las informaciones o antecedentes exigidos
por el INCOOP, en el marco de los controles públicos a que puedan ser sometidas
las cooperativas a las cuales se hayan prestado servicios de auditoría.
5.
Que se presenta alguna causal de inhibición de la
firma, o los profesionales que la integran, o incompatibilidades con las
empresas auditadas.
Las causas mencionadas son meramente
enunciativas, y no limitativas de otras que podrían presentarse y que, a
criterio del INCOOP, ameriten sanción.
b)
La responsabilidad
profesional de los auditores externos independientes contratados por las
entidades cooperativas, estará regida por los términos establecidos por el
Colegio de Contadores del Paraguay, así como a lo dispuesto en este Marco
Regulatorio emanado del INCOOP conforme a sus facultades legales.
c)
La responsabilidad
civil de los auditores externos independientes contratados por las
cooperativas, estará regida por los términos del Código Civil vigente, en
cuanto a los daños y perjuicios generados por el incumplimiento de su contrato,
así como la ejecución negligente o el mal desempeño de sus funciones
profesionales.
d)
La responsabilidad
penal de los auditores externos independientes contratados por las
cooperativas, estará regida por los términos del Código Penal vigente, en
cuanto a los daños y perjuicios generados por defraudación, informe falso o
incompleto, estados contables falsos y/o violación del secreto profesional,
materializados por su mal desempeño profesional.
16.10. REINSCRIPCIÓN.
a)
Las firmas y personas
profesionales habilitadas, cuya inscripción haya sido revocada temporalmente,
podrán solicitar su reinscripción al INCOOP, transcurrido un mínimo de 2 (dos)
años desde la fecha de la revocación de la misma.
b) El proceso de reinscripción y los
requisitos serán los mismos exigidos para la inscripción prevista en la
presente norma.
16.11.
INFORMACIÓN PERIÓDICA.
a) Las firmas y personas profesionales
inscriptas en el Registro, deberán remitir anualmente al INCOOP:
1. Información anual, del periodo que abarca los meses de Enero a Diciembre, sobre la
nómina de clientes y sus empresas relacionadas, de la firma y de los socios
responsables o persona profesional habilitada, que ejerce en forma
independiente.
2. La
nómina de personal técnico, debidamente registrado dentro del gremio de
profesional al que pertenece, del periodo que abarca los meses de Enero a
Diciembre. Igualmente deben informar sobre los cambios posteriores, en el plazo
de diez (10) días de ocurrido el hecho.
3. Un
informe en el que se detallen los seminarios o cursos de capacitación y/o
actualización en los cuales hayan participado el auditor, personal técnico,
socios, especificando el tema tratado, las horas de duración, lugar de
realización (dentro o fuera del territorio nacional) y sus instructores.
La actualización comprenderá además de las materias
profesionales, aspectos relacionados a: finanzas, contabilidad, tributación y
de prevención de lavado de dinero.
Además, se establece como mínimo veinte (20) horas
anuales de capacitación obligatoria y actualización en materia de legislación
cooperativa y regulaciones emitidas por el INCOOP.
4. Domicilio
Legal, Teléfono, Fax y Correo Electrónico.
Las informaciones solicitadas
precedentemente, deberán ser presentadas, a más tardar el último día hábil del
mes de marzo del año siguiente al que se informa.
16.12. CANON.
Las firmas y personas
profesionales habilitadas, deberán abonar anualmente, a más tardar
el último día del mes de marzo de cada año, el canon correspondiente a ser
determinado por el INCOOP.
16.13. NORMAS DE AUDITORÍA INTERNA.
a)
Las Cooperativas Tipo
“A” así como las del Tipo “B” con activos superiores a Gs. 20.000.000.000
(Guaraníes Veinte Mil Millones), deben contar obligatoriamente con un Auditor
Interno, profesional graduado en áreas contables y con experiencia de cuanto
menos dos (2) años en el campo de la auditoría de empresas.
b)
El Consejo de
Administración deberá disponer que el área de Auditoría Interna cuente con la
infraestructura, los recursos humanos, materiales y técnicos, de modo a cumplir
sus funciones a cabalidad.
c)
La Auditoría
Interna dependerá orgánica y funcionalmente del Consejo de Administración y,
para su eficaz desempeño, recibirá el apoyo de todas las áreas integrantes de
la organización. En el caso de que el Consejo de Administración rescinda
contrato con el Auditor Interno, deberá fundamentar su decisión en Acta del
Consejo, y entregar copia de la misma a la Junta de Vigilancia y el INCOOP.
d)
Será competencia de
la Auditoría Interna, recomendar normas y procedimientos orientados a mejorar
el sistema de control interno vigente en la Cooperativa.
e)
Las diferentes
áreas de la cooperativa, incluyendo estamentos directivos y el Oficial de
Cumplimiento, deberán prestar a la Auditoría Interna la máxima colaboración, a
fin de que la misma tenga acceso a la información y documentación que se
considere relevante en el cumplimiento de sus funciones.
f)
El Consejo de
Administración debe informar al INCOOP acerca del responsable de la Auditoría
Interna, consignando el Acta por el cual fue nombrado. Los datos a ser
remitidos son:
1.
Datos personales y
grado académico del Auditor Interno.
2.
Datos personales y
grado académico del personal asignado al área de Auditoria Interna.
3.
Organigrama del
área de Auditoría Interna.
g)
Es
responsabilidad del Auditor Interno, realizar el seguimiento y emisión de informes mensuales, como mínimo, sobre el grado de
cumplimiento de las medidas administrativas que eventualmente el INCOOP haya
determinado que deban ser ejecutadas por las entidades cooperativas, como
consecuencia de los controles o las fiscalizaciones públicas realizadas,
debiendo elevar estos informes, simultáneamente, al Consejo de Administración y
la Junta de Vigilancia.
h)
Los informes del
Auditor Interno deberán estar a disposición del INCOOP, cuando éste lo
requiera.
16.14. FUNCIONES DE LA AUDITORÍA INTERNA.
Son funciones de la Auditoría Interna, sin
perjuicio de otras afines que puedan ser asignadas por las entidades de acuerdo
a sus necesidades particulares:
a)
Verificar que la
información financiera, comercial, contable y social proporcionada sea
fidedigna, y que realmente corresponda a las operaciones registradas en los
diferentes libros legales, dentro de niveles de razonabilidad aceptables.
b)
Controlar y
realizar las recomendaciones pertinentes, para que los controles internos y los
sistemas de información que registren las principales transacciones de la
Cooperativa, sean acordes con la Ley 438/94, su Decreto Reglamentario N°
14.052/96, este Marco Regulatorio y demás reglamentaciones del INCOOP, así como
las leyes que resulten aplicables, las normas de contabilidad generalmente
aceptadas, las normas internacionales de auditoría y los procedimientos
internos vigentes.
c)
Evaluar
los procedimientos utilizados por la Administración de la entidad en el envío
de información al INCOOP, de tal forma que se ajusten a las directrices
emanadas de éste, y realizar las recomendaciones pertinentes al Consejo de
Administración, para que tome las acciones correspondientes.
d)
Pronunciarse
acerca de las políticas y los procedimientos utilizados, relacionados con las
transacciones que, por su naturaleza, impliquen riesgo inherente, aunque sean
presentadas fuera de los Estados Financieros.
e)
Pronunciarse
sobre la integridad y suficiencia de la información financiera y contable
provista al INCOOP, en cumplimiento de estas disposiciones.
f)
Presentar
al Consejo de Administración, con copia a la Junta de Vigilancia, dentro de la
primera quincena del mes de diciembre de cada año, su programa integral de
trabajos para el siguiente ejercicio. Una vez aprobado dicho programa, quedará
a cargo de la Auditoría Interna su ejecución.
g)
La
periodicidad de presentación de todos los informes será en forma mensual,
dentro de los diez (10) días siguientes al cierre de cada mes y con copia a la
Junta de Vigilancia. Independientemente del Plan de Trabajos, de existir
necesidad, a pedido del Consejo de Administración o la Junta de Vigilancia,
podrán realizarse verificaciones extraordinarias.
h)
Dar
el seguimiento a las observaciones de la Auditoría Externa, una vez que ésta
presente sus informes.
i)
Elevar
un informe al Consejo de Administración con copia a la Junta de Vigilancia, en
relación a la presentación y exposición de los estados financieros.
16.15. SANCIONES.
Al
Auditor Interno le serán aplicables las sanciones establecidas en el
ordenamiento interno de su entidad.
CAPÍTULO
17.
FISCALIZACIÓN,
LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE COOPERATIVAS.
17.1. FISCALIZACIÓN, VIGILANCIA LOCALIZADA E
INTERVENCIÓN.
La fiscalización, vigilancia localizada
e intervención de Cooperativas se practicarán en virtud del artículo 5 (incisos
“k”, “l” y “m”) de la Ley 2.157/03, a fin de controlar, mediante la presencia
del personal del INCOOP, el funcionamiento y la operatividad de la entidad
supervisada.
Los procedimientos y las acciones a
ejecutar en la implementación de estas medidas, serán reglamentados por el
INCOOP.
17.2. DISOLUCIÓN DE COOPERATIVAS.
Las Cooperativas podrán ser disueltas
de conformidad con sus respectivos estatutos y en la forma indicada por la Ley
438/94, el Decreto Reglamentario 14.052/96y las resoluciones del INCOOP,
mediando acuerdo de la Asamblea de Socios de la Cooperativa, expresamente
convocada para ese efecto y previa autorización del INCOOP.Para obtener dicha
autorización, la entidad deberá adjuntar a la respectiva solicitud, los
documentos que señale el INCOOP.
El INCOOP reglamentará las acciones a
seguir para la liquidación de las entidades cooperativas.
17.3. FUSIÓN DE COOPERATIVAS.
El INCOOP, mediante resolución
específica, establecerá el procedimiento para las fusiones e incorporaciones,
los requisitos para cada caso y la evaluación, así como los procesos de
autorización, reconocimiento y cancelación de personerías jurídicas, derivados de
los procesos de fusión.
El INCOOP verificará la adecuación a
las normas legales, de los documentos que respaldan las solicitudes de fusión
y, asimismo, evaluará la viabilidad expresada en los estados financieros y sus
proyecciones, la situación legal, institucional y administrativa de las
entidades concurrentes, así como otros aspectos que resulten pertinentes. Al
respecto, podrá efectuar las inspecciones que considere necesarias, y recurrirá
a las instancias que estime pertinentes, para completar el proceso de
verificación.
El INCOOP, sobre la base de los
informes de evaluación técnica y legal favorables, y la verificación y
certificación del cumplimiento de todas las etapas y requerimientos,
autorizará, resolución mediante, el proceso de fusión por integración o por
incorporación, según corresponda.
CAPÍTULO
18.
ACLARACIONES,
CONSULTAS Y SANCIONES.
18.1. ACLARACIONES.
El INCOOP, de conformidad con las
previsiones de la Ley 2.157/03, es la instancia oficial y única que, en
cualquier momento, con consulta previa o sin ésta, podrá realizar aclaraciones
a las disposiciones de este Marco Regulatorio. Las aclaraciones serán de
observancia y aplicación obligatoria, para todas las Cooperativas sujetas a
supervisión sobre la base de este Marco Regulatorio.
18.2. CONSULTAS Y RESOLUCIONES VINCULANTES.
En caso de duda acerca del contenido,
alcance o aplicabilidad de las disposiciones contenidas en este Marco
Regulatorio o las demás reglamentaciones emanadas del INCOOP, la entidad
interesada deberá elevar una consulta escrita al INCOOP, reuniendo los
siguientes requisitos:
a.
Deberá identificar
claramente la situación específica que genera la duda de interpretación.
b.
La Cooperativa podrá
plantear su propia interpretación del alcance de la norma, para el caso específico
que se trata.
Presentada la consulta vinculante al
INCOOP, éste se pronunciará a través de sus autoridades, mediante resolución
fundada. En dicha resolución se especificará la interpretación de la norma que
corresponde aplicar al caso concreto planteado, y en caso necesario, el plazo
de adecuación y las medidas correctivas a ser implementadas. La resolución del
INCOOP sobre la consulta es de aplicación particular para la entidad que
realizó la consulta, y sus efectos no se aplican a otras entidades.
En caso de que el INCOOP no se
pronuncie en el plazo establecido, se considerará aplicable el criterio
definido por la Cooperativa en la consulta realizada. Esto no afecta a la
facultad que tiene el INCOOP, para hacer aclaraciones que serán de aplicación y
observancia obligatoria para todas las entidades supervisadas con estas reglas
operativas.
18.3. SANCIONES.
Las Cooperativas que infrinjan las
disposiciones de este Marco Regulatorio, estarán sujetas a sanciones, previo
sumario administrativo, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 2.157/03 y el
artículo 124 de la Ley 438/94.
CAPÍTULO
19.
DISPOSICIONES
FINALES Y PLAZOS DE ADECUACIÓN.
19.1. DISPOSICIONES FINALES.
a) A partir de la emisión de este Marco
Regulatorio, las Cooperativas sujetas a sus disposiciones deberán iniciarla
adecuación de sus procesos internos, reglamentos, manuales, contabilidad, así
como las demás actividades y documentaciones necesarias para su cumplimiento,
incluidas las autorizaciones para operaciones básicas, adicionales o
especiales, si las entidades no contaren aún con la autorización expresa del
INCOOP, en los casos que se requiera.
b) El INCOOP por medio de Resolución emitirá las normas
generales para la administración integral de riesgos para las Cooperativas de
Tipo “A”.
19.2. VIGENCIA
El
presente Marco entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
en la página web del Instituto Nacional de Cooperativismo.
La
inobservancia de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Marco Regulatorio,
dará lugar a la aplicación de los controles especiales y la consecuente
aplicación de las sanciones pertinentes, en los casos que corresponda, de
conformidad con lo establecido por la Ley 2.157/03.
FDO:
Lic. Pedro Löblein S. (Miembro del Consejo), Lic. Blás Javier Verdún M. (Miembro
del Consejo), Simona Cavazzutti (Miembro
del Consejo), Abog. Nilton Maidana V. (Miembro
del Consejo), Lic. Félix Hernán Jiménez
Castro (Presidente).
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