TIC, Transparencia, Corrupción
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (TIC), TRANSPARENCIA Y REDUCCIÓN DE
LA CORRUPCIÓN
Al tratar de ligar, la TIC y la
Legislación vigente, en la búsqueda de transparencia y en la reducción de la
corrupción, se ha podido deducir que las TIC ofrecen un abanico de
herramientas, las cuales servirían en la entrega de más información a los
beneficiarios, de la actividad del estado. Si bien, se cuenta en la actualidad
con suficientes medios tecnológicos, para la entrega de información, estas
deben ser reglamentadas para un efectivo uso y control de la información
generada y entregada.
La normativa actual, en cuanto al
acceso a la información pública, no apuntan necesariamente a detectar posibles actos
de corrupción; trata más bien de ayudar a la ciudadanía a obtener información
del estado, a fin de tomar postura sobre un asunto de interés nacional, local o
incluso particular.
Por las evidencias, encontradas
en la Legislaciones y reglamentaciones, se puede afirmar que el gobierno
reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a la información que obra en su
poder. Se pudo apreciar también que, lograr mayor transparencia de las cuentas
y actividades del estado es un objetivo del propio estado Paraguayo. Esto, tiene
por fin redundar en un mayor control ciudadano, al involucrarlo en la
vigilancia de las actividades y resultados del gobierno.
El Paraguay, ha tratado de caminar
hacia un gobierno más abierto, desde hace un tiempo, con la firma de varias
convenciones. Sin embargo, como punto de partida, del esfuerzo actual de
proveer mayor información a los ciudadanos, se puede señalar su inclusión como
miembro de la Alianza de Gobierno Abierto (OGP
por sus siglas en inglés). En el marco de esta alianza el Paraguay ha
asumido compromisos de la implementación de diversos mecanismos, a fin de hacer
que el gobierno sea más abierto hacia el control ciudadano.
En este sentir, a partir del año
2014, la República del Paraguay cuenta con herramientas legislativas que
permiten el libre acceso ciudadano a la información que obra en poder del
Estado. En efecto, con la promulgación de la Ley N° 5189/2014, del 20 de mayo
de 2014, "Que establece la obligatoriedad de la provisión de informaciones
en el uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones
asignadas al servidor público de la República del Paraguay", y de la Ley
N° 5282/2014, del 18 de septiembre de 2014, "De libre acceso ciudadano a
la información pública y transparencia gubernamental", el ciudadano que
desee acceder a la información que obre en una fuente pública definida por ley,
tiene las garantías legales que le permiten hacer operativo el derecho constitucional
de informarse, consagrado en el Artículo 28 de la Constitución.
En virtud de la Ley N°
5.189/2.014, las entidades básicamente deben proveer toda la información en
cuanto a las personas que forman parte de su plantel con aclaración de sus
funciones y retribuciones. Además, del inventario de bienes muebles, inmuebles
y vehículos que posee la entidad.
En virtud de la Ley N° 5282/2014,
las entidades públicas deben mantener actualizadas una serie de informaciones,
para su entrega a cualquier ciudadano, sin más trámite que la solicitud de este.
Si bien, la ley ya prevé un mínimo de informaciones esto no es limitante. Esta ley
prevé informes adicionales para los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, cada una
relacionada a su área de actuación.
Al analizar cómo se conjuga la normativa actual, al momento de recabar información y en su caso
detectar posibles desvíos, en un estudio de un caso, de supuesto hecho de
corrupción, se vislumbro la manera en que cualquier persona o ente puede
establecer su propia investigación, en base a los datos proveídos por la
institución y realizar seguimiento a la misma en distintos ámbitos. Se pudo
observar que la investigación, si bien se llevo a cabo gracias a la
normativa actual, requirió de conocimientos que sobrepasan al común de las
personas. Por lo que, en la mayoría de los casos serían instituciones las que
realicen las investigaciones, a fin de procesar de forma adecuada la
información recabada. La participación ciudadana, sin bien es querida y hasta deseada, no será
factible en la mayoría de los casos como individuo. Esto lleva a pensar que, las
iniciativas de control de parte de los ciudadanos deben enmarcarse en grupos de
intereses comunes.
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