TIC, Transparencia, Corrupción

TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (TIC), TRANSPARENCIA Y REDUCCIÓN DE LA CORRUPCIÓN 

Al tratar de ligar, la TIC y la Legislación vigente, en la búsqueda de transparencia y en la reducción de la corrupción, se ha podido deducir que las TIC ofrecen un abanico de herramientas, las cuales servirían en la entrega de más información a los beneficiarios, de la actividad del estado. Si bien, se cuenta en la actualidad con suficientes medios tecnológicos, para la entrega de información, estas deben ser reglamentadas para un efectivo uso y control de la información generada y entregada.
La normativa actual, en cuanto al acceso a la información pública, no apuntan necesariamente a detectar posibles actos de corrupción; trata más bien de ayudar a la ciudadanía a obtener información del estado, a fin de tomar postura sobre un asunto de interés nacional, local o incluso particular.
Por las evidencias, encontradas en la Legislaciones y reglamentaciones, se puede afirmar que el gobierno reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a la información que obra en su poder. Se pudo apreciar también que, lograr mayor transparencia de las cuentas y actividades del estado es un objetivo del propio estado Paraguayo. Esto, tiene por fin redundar en un mayor control ciudadano, al involucrarlo en la vigilancia de las actividades y resultados del gobierno.
El Paraguay, ha tratado de caminar hacia un gobierno más abierto, desde hace un tiempo, con la firma de varias convenciones. Sin embargo, como punto de partida, del esfuerzo actual de proveer mayor información a los ciudadanos, se puede señalar su inclusión como miembro de la Alianza de Gobierno Abierto (OGP por sus siglas en inglés). En el marco de esta alianza el Paraguay ha asumido compromisos de la implementación de diversos mecanismos, a fin de hacer que el gobierno sea más abierto hacia el control ciudadano.
En este sentir, a partir del año 2014, la República del Paraguay cuenta con herramientas legislativas que permiten el libre acceso ciudadano a la información que obra en poder del Estado. En efecto, con la promulgación de la Ley N° 5189/2014, del 20 de mayo de 2014, "Que establece la obligatoriedad de la provisión de informaciones en el uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público de la República del Paraguay", y de la Ley N° 5282/2014, del 18 de septiembre de 2014, "De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental", el ciudadano que desee acceder a la información que obre en una fuente pública definida por ley, tiene las garantías legales que le permiten hacer operativo el derecho constitucional de informarse, consagrado en el Artículo 28 de la Constitución.
En virtud de la Ley N° 5.189/2.014, las entidades básicamente deben proveer toda la información en cuanto a las personas que forman parte de su plantel con aclaración de sus funciones y retribuciones. Además, del inventario de bienes muebles, inmuebles y vehículos que posee la entidad.
En virtud de la Ley N° 5282/2014, las entidades públicas deben mantener actualizadas una serie de informaciones, para su entrega a cualquier ciudadano, sin más trámite que la solicitud de este. Si bien, la ley ya prevé un mínimo de informaciones esto no es limitante. Esta ley prevé informes adicionales para los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, cada una relacionada a su área de actuación.
Al analizar cómo se conjuga la normativa actual, al momento de recabar información y en su caso detectar posibles desvíos, en un estudio de un caso, de supuesto hecho de corrupción, se vislumbro la manera en que cualquier persona o ente puede establecer su propia investigación, en base a los datos proveídos por la institución y realizar seguimiento a la misma en distintos ámbitos. Se pudo observar que la investigación, si bien se llevo a cabo gracias a la normativa actual, requirió de conocimientos que sobrepasan al común de las personas. Por lo que, en la mayoría de los casos serían instituciones las que realicen las investigaciones, a fin de procesar de forma adecuada la información recabada. La participación ciudadana, sin bien es querida y hasta deseada, no será factible en la mayoría de los casos como individuo. Esto lleva a pensar que, las iniciativas de control de parte de los ciudadanos deben enmarcarse en grupos de intereses comunes.

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